Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2018, expediente FCR 019146/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 19146/2018

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Estos autos caratulados “A.D.C c/

UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº19146/2018, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la demandada, Dr.

    C.E.D., a fs. 31/33, contra la sentencia definitiva glosada a fs. 23/24, mediante la cual el Sr.

    Juez Federal de Esquel hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. A.D.C con la asistencia letrada del Sr.

    Defensor Público Oficial contra la Obra Social Unión Personal. Dicho recurso fue concedido a fs. 34.

  2. En efecto, la sentencia en crisis condenó a la obra social a proveer a la actora afiliada,

    quien padece cáncer de mama, el 100% de la cobertura farmacológica -Goserlein 3.6 mg-.

    Para decidir del modo indicado, el magistrado valoró la prueba testimonial ofrecida por la actora, consistente en la declaración del médico tratante y especialista en oncología y hematología del hospital de la Ciudad de Esquel –Dr. C.A.W.-, quien manifestó la necesidad de que la Sra. A.D.C reciba el medicamento mencionado ut supra.

    Asimismo ponderó el sentenciante el amparo constitucional del que goza el derecho a la salud;

    el artículo 2 de la ley 23.661 y el art. 7.3 del Anexo 2

    del Programa Médico Obligatorio, el cual dispone que debe otorgarse el 100% de cobertura en relación a los medicamentos oncológicos, según los protocolos aprobados por la autoridad de aplicación. Finalmente, y al no existir hechos controvertidos, dada la falta de contestación del informe del art. 8 de la ley 16.968 por parte de la obra social, resolvió de manera favorable a la pretensión de la Sra.A.D.C.

  3. A fs. 31/33 la demandada apela y funda su recurso agraviándose de que el a quo no tuvo en consideración la evaluación del equipo de oncólogos de la Fecha de firma: 08/11/2018

    Alta en sistema: 04/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    obra social, quienes consideraron que “no debía proveerse analógicos al tamoxifeno, en pacientes peri-menopaúsicos o pre-menopaúsicos que realizaron quimioterapia, sino tamoxifeno solo, ya que la diferencia de sobrevida es el 1%

    según...

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