Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2015, expediente FSA 012042/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ARRIAGA, M.D. c/

LARRAUX, G.A. s/

NULIDADA DE ACTO ADM”

EXPTE. N° 12042/2013 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 23 de octubre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa ingresó a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 35) en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2014 (fs. 32/33) por la que el Juez de la instancia anterior declaró su incompetencia para entender en esta causa.

  2. Que, al presentar el memorial de apelación (fs.

    37 y vta.), la recurrente se agravió al entender que es a la justicia federal a quien corresponde atender en todos los juicios en los que se planteé la existencia o inexistencia de actos jurídicos consustanciados con leyes federales, sin que puedan intervenir los tribunales ordinarios puesto que el acto jurídico cuya nulidad se demanda afectó una ley federal que rige las transmisiones de vehículos del tipo “camión”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que radicada la causa ante este Tribunal, se corrió vista al señor F. General S. ante esta Cámara quien, previo a emitir dictamen al respecto, solicitó se le remitan los autos Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA caratulados: “A., M.D. c/ Larraux, G.A. s/

    Ordinario”. E.. N° 3006/13, tramitados por ante el Juzgado Federal Nº2 de Salta citado en la demanda a fin de verificar la inexistencia de cosa juzgada.

    A fs. 47/48 emitió dictamen y se expidió en sentido negativo en relación a la competencia de la jurisdicción federal para intervenir en este asunto.

  4. Que a fin de resolver la cuestión planteada corresponde, ante todo, delimitar la pretensión que tuvo el recurrente, al momento de entablar la demanda.

    En efecto, conforme surge del escrito de fs. 24/29, la actora dedujo acción por inexistencia y/o nulidad de acto jurídico fundándola en que con fecha 28/09/12 en su calidad de comerciante y titular de una empresa unipersonal denominada “MDA TRANSPORTE”, radicada en esta ciudad, solicitó la apertura de su concurso preventivo el cual quedó

    radicado en el Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de 2ª

    Nominación de la ciudad de Salta.

    Manifestó que, una vez declarada la apertura del concurso referido, acompañó nómina de sus acreedores entre los que se hallaba el demandado por la suma de $36.000 (pesos treinta y seis mil) en virtud del saldo por un préstamo en dinero.

    Señaló que con el fin de garantizar la deuda contraída con el demandado le hizo entrega de formularios “tipo 08”

    firmados correspondientes a tres vehículos de su propiedad los cuales fueron Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE...

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