Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 034984/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92657 CAUSA NRO. 34984/2012 AUTOS: “ARRIAGA, ARIEL HERNAN C/ GAINZA S.R.L. Y OTRO S/ ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 288/290 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 295/298. Esta presentación mereció las oportunas réplicas que lucen a fs. 300/302 y fs. 303/305.

    Por otra parte, a fs. 291/fs.292, fs. 293 y fs. 294, la representación letrada de la parte demandada Gainza SRL (como apoderado y por su propio derecho), los letrados intervinientes por la coaccionada Asociart SA ART –por sí- y la perito psicóloga, respectivamente, apelan los honorarios que les fueron regulados por entender que resultan reducidos, excepto en el caso de la coaccionada Gainza SRL que los recurre por considerarlos elevados.

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. A. accionó contra GAINZA SRL y contra ASOCIART SA ART en procura del cobro del crédito que –sostuvo- resultó acreedor y que obedeció a la reparación integral de las consecuencias derivadas del accidente de trabajo in itinere que acaeció el día 2 de junio de 2.008.

    Indicó que en dicha oportunidad, en circunstancias de retornar a su domicilio luego de dejar el taxi que conducía como chofer de la empresa Gainza SRL, fue víctima de una fuerte agresión de parte de unos sujetos desconocidos y, a raíz de ello, sufrió lesiones traumáticas en el maxilar inferior derecho, que requirieron atención y tratamiento médico.

    Afirmó que fue asistido por la ART codemandada, que posteriormente fue dado de alta, sin determinación de incapacidad indemnizable pese a padecer secuelas que le producen serias dificultades toda vez que, por la fractura del maxilar inferior derecho, fue intervenido quirúrgicamente y se le colocó -a los fines de su reconstrucción- piezas ajenas a su cuerpo que le generan molestias y dolor.

    Responsabilizó a su empleadora y a la ART (con fundamento en las normas del derecho común) a los fines que asuman la reparación integral por los padecimientos por los que accionó y lo incapacitan.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20300475#209461274#20180619113202974 Poder Judicial de la Nación El Sr. Magistrado de Primera Instancia, examinó los términos del planteo inaugural y, concretamente, frente al pedido de resarcimiento que intentó el accionante y conforme el marco legal al que acudió al fundar sus peticiones; por los argumentos expresados en el pronunciamiento y el análisis allí volcado, tratándose de un accidente in itinere (aspecto no cuestionado por las partes) resolvió el rechazo de la pretensión incoada.

    Sin perjuicio de ello, valoradas por el anterior juzgador las pericias odontológica y psíquica dispuestas en la causa, las que arrojaron la indeterminación de la existencia del daño reclamado, resolvió que la acción pretendida resultaba inadmisible.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte actora.

  3. La parte actora apela el fallo dictado en anterior instancia. Se queja frente al resultado al que arribó el anterior Magistrado, adverso a su pretensión de inicio. Rebate los fundamentos que determinaron el rechazo de la reparación integral pretendida y la aplicación de las disposiciones del Derecho Civil que invocó al demandar. Insiste en su pedido de reparación del daño que ocasionó el accidente de autos. Cuestiona el análisis que realizó el anterior juzgador al trabajo pericial (informes elaborados por la perito odontóloga y por la perito psicóloga). Se agravia por la forma en que resultaron impuestas las costas.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, deberá

    modificarse la decisión de anterior instancia.

    Si bien comparto plenamente lo evaluado por el Sr. Juez que me precedió respecto a la inhabilidad de la vía intentada por la parte actora a los fines de obtener la reparación integral pretendida, difiero de la evaluación efectuada en torno al daño la cual, conforme las consideraciones sobre las cuales más adelante me explayaré (con fundamento en el resultado de las constancias adunadas al proceso) es mi opinión que en autos, pudo demostrarse su existencia y por lo tanto, juzgo viable su indemnización.

    Previo al desarrollo de la conclusión que adelanté, considero valioso reforzar el análisis en torno a la improcedencia del pedido de reparación integral fundado en las normas del derecho común y respecto del cual la parte apelante insiste en su postulado.

    Esta S. ha señalado que “El amparo por un accidente “in itinere” es la máxima extensión posible de responsabilidad del empleador por un accidente. Pero en su producción no puede imputársele responsabilidad subjetiva (art.1109 C.C.) ni objetiva (art.1113 C.C.) del empleador. En consecuencia, una acción civil resarcitoria de daños que se fundara en un accidente de trabajo “in itinere” carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad del empleador…” (Sala I, “Alancay Marcos c/Pizzini S.A. s/accidente-acción civil”, SD 82.343 del 22/2/05). Lo anteriormente Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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