Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 035793/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Arretino Francisco Jose y otro c/ Cruceros del Norte S.R.L. y otros s/

Daños y perjuicios”.- Expte. n° 35.793/2016.- J.. n° 44.-

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2018 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.F.J. y otro c/ Cruceros del Norte S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 256/269), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por F.J.A. y M.E.C., respecto de R.D.S. y Cruceros del Norte S.R.L., condena que alcanza a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelan la empresa de transporte y su aseguradora, quienes, por las razones expuestas en su escrito de fs. 301/306, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, los accionantes la respondieron a fs. 308/309, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Es un hecho no controvertido que el 10 de noviembre de 2015, a las 15.30 hs., los actores se encontraban detenidos en su vehículo Renault Kangoo, domino EMZ 771, en el semáforo ubicado en la intersección de la calle L.H., y la Av. J.M. de R. –por la que circulaban-, de la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

    Tampoco se discute que en dichas circunstancias, fueron embestidos en su parte posterior por el ómnibus Volvo, dominio NVU 376, de propiedad de la demandada Cruceros del Norte S.R.L., conducido por el demandado Da Silva, La juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a los demandados, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

  3. a) La demandada y su aseguradora cuestionan el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente para la coactora M.E.C., que asciende a $ 60.000.

    Entienden que, el perito no ha descripto limitación funcional alguna, más allá de las quejas por supuestos dolores.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28482849#224385266#20181221120310027 Agregan que la coactora no sufre incapacidad psicológica, no tiene lesiones óseas y solo se ha señalado como secuela la cervicalgia.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    De acuerdo a las constancias del Libro de Traumatología, del Hospital de Agudos Donación F. Santojanni, agregado a fs. 53/58, la actora sufrió traumatismo cervical, como consecuencia del hecho,.

    El perito médico Dr. C.N., expuso en su dictamen de fs.

    225/228, que se observaba en la coactora la tríada cervical, esto es rectificación de la lordosis, palpación dolorosa de apófisis transversas y contractura muscular.

    Agregó que se apreciaba rigidez a los movimientos pasivos y activos; y que presentaba limitaciones funcionales en la flexión y extensión del cuello, por dolor residual.

    Resumió que, C. presentó a consecuencia del hecho, politraumatismos y contusiones; cervicalgia post traumática, y esguince de cuello.

    Recordó que el esguince “…es una lesión de los ligamentos por distensión, estiramiento excesivo, torsión o rasgadura, acompañada por hematoma e inflamación, y bastante dolor que impide continuar moviendo la región lesionada…”

    Concluyó que la actora padece de secuelas físicas relacionadas con el accidente de autos y estimó que por la limitación funcional del cuello, compatible con rectificación de la columna y dolor palpatorio, le corresponde una incapacidad del 5%.

    Este informe fue solamente impugnado por los actores, atacando los porcentajes otorgados.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28482849#224385266#20181221120310027 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Esa crítica fue respondida por el experto a fs. 236/239, ratificando en todo su dictamen.

    Vale decir, los ahora agraviados consintieron en dicha oportunidad las conclusiones a las que arribara el experto.

    Considero que todas las presentaciones formuladas por el perito se encuentran fundadas en principios y procedimientos científicos y resultan...

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