Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 050151/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT. DEF. Nº: 3-1 EXPTE. Nº: 50151/2018

JUZGADO Nº: 74 SALA X

AUTOS: “ARRESEYGOR, MIGUEL ESTEBAN C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1)Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fecha 28/02/2023164/166 interpuso el actor a tenor del memorial digital de fecha 8/03/2023, sin réplica adversaria.

2) Cuestiona de comienzo el actor, la desestimación de incapacidad resarcible en razón de haberse detectado en el examen médico pericial una enfermedad preexistente.

Adelanto que la crítica no puede ser receptada.

En lo concerniente al informe médico adunado a las actuaciones y el nexo de causalidad entre las secuelas incapacitantes que informó padece el actor con el infortunio de autos, entiendo que las consideraciones a las que arribó el perito -con la debida adecuación en torno a la inaplicabilidad del denominado método de capacidad restante decidida por la Sra. Jueza “a quo”- lucen convictivas en razón de los argumentos científicos y técnicos que la ilustran (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

En efecto, el perito médico en base a los antecedentes de la causa,

estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado al actor, hizo saber en el profuso informe de fecha 18/09/2022 antes reseñado que presenta limitación funcional de la mano izquierda por tenosinovitis de los flexores de la mano y lesión de las ramas colaterales digitales sensitivas del nervio cubital, postraumática 17 %.

Refiere que se ¨…debería estimar un 50% al accidente ocurrido y un 50%

a la enfermedad de base detectada…¨ y que ¨…Como presentaba una Incapacidad del 2,70% Dictaminada por la CM Nº010, la Incapacidad a justipreciar es del ocho coma veintisiete por ciento (8, 27%) …¨.

Asimismo, detalla que considerando la incidencia de los factores de ponderación (10% dificultad intermedia para tareas habituales, 10% por ameritar recalificación laboral y 2% por edad), la incapacidad del actor asciende al 11,6%.

También explicó el profesional que el accidente de autos relatado en la demanda, es idónea para para producir los daños verificados en la experticia médica por guardar nexo causal.

  1. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN

    establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Asimismo es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda si se toma en cuenta que ninguna objeción formuló el accionante en torno a la incapacidad asignada y la detección de la enfermedad de base que consideró no guardaba nexo causal con el infortunio de autos.

    Es que las conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR