Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 127916

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., G., S., y se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.916, "A., G.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 24.933 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 31 de marzo de 2010, rechazó por mayoría- el recurso homónimo interpuesto por la defensa de G.D.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable de los delitos de tentativa de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y robo con empleo de armas de fuego, y autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso material con robo simple reiterado en tres oportunidades (v. fs. 130/143 del legajo de casación n° 24.933).

Frente a tal decisión, en lo que interesa destacar, se alzó la defensa oficial articulando recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 156/164 del legajo citado), siendo que con fecha 17 de diciembre de 2014 esta Corte hizo lugar al mismo dejando sin efecto el fallo dictado por el Tribunal intermedio y en consecuencia ordenó la remisión de los autos a la instancia de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (v. fs. 188/193).

Finalmente, la citada Sala del Tribunal casatorio luego del reenvío ordenado- dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2016, e hizo lugar parcialmente por mayoría- al recurso deducido, decidiendo absolver a G.D.A. en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con robo con intimidación respecto de uno de los hechos por los que venía imputado, fijando la pena en definitiva en dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por los restantes delitos imputados (v. fs. 223/235 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular del imputado doctor C.R.S.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 244/257), el que fue concedido por el Tribunal intermedio (v. fs. 260/263).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos (v. fs. 287) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En la impugnación bajo examen, la defensa funda su reclamo argumentando que la intervención de G.D.A. en los delitos de autos que damnificaran a R.M. y M.S. fue sostenida en base a prueba que por diversas razones resulta inidónea a tal fin y que, por el contrario, las evidencias colectadas indican que los hechos no fueron cometidos por su asistido.

    En subsidio, objeta la pena que le fuera impuesta por el tribunal revisor.

    Con tal eje, articula los siguientes agravios:

    I.1. En primer lugar, denuncia la violación a las garantías de debido proceso y defensa en juicio "...que se derivan de la absurda y arbitraria valoración probatoria que realizó el Tribunal de Casación. Inobservancia de arts. 18, 75 inc. 22 de la Const. nac.; 8 y 25 de la CADH; 14 del PIDCP; 15 de la Const. Provincia de Buenos Aires y 1, 106, 210, 371 y 373 del CPP" (fs. 247, IV.a).

    Argumenta que en la causa se investigó la comisión de cinco hechos contra la integridad sexual, cuyas víctimas en todos los casos- resultaron ser mujeres jóvenes sorprendidas en la vía pública y conducidas a obras en construcción o terrenos baldíos en las inmediaciones del lugar donde se consumarían los ilícitos investigados. En tal orden, y como consecuencia de los contestes señalamientos de las damnificadas, la investigación giró en torno al aquí imputado G.D.A..

    Sin embargo destaca el recurrente- tras ser recuperado material genético del agresor en las prendas íntimas de una de las víctimas, la pericia de ADN arrojó resultado negativo, por lo cual el juez de garantías interviniente desechó el reconocimiento efectuado por la damnificada Ma. U.S. y dispuso el sobreseimiento de A. respecto de ese evento investigado. Con posterioridad, A. resultó absuelto por el Tribunal de Casación en orden al hecho que damnificara a V.R., aunque según dice- siempre desmereciendo el valor convictivo de aquel precedente.

    Señala el señor defensor que, habida cuenta que según los relatos contestes de todas las víctimas- se evidencia que los ataques sexuales resultaron perpetrados por la misma persona, teniendo en consideración el resultado negativo de la pericia en cuestión, la consecuencia lógica es que no resulta ser el imputado el autor de los restantes eventos que se le reprochan.

    Por otra parte, cuestiona los reconocimientos efectuados por las damnificadas poniendo énfasis en los comentarios dubitativos que rodearon las diligencias, habiéndose omitido además acompañar tales indicaciones de las víctimas con elementos que las corroboren fehacientemente, todo lo cual trasluce a su juicio- una ostensible orfandad probatoria que debería traducirse en la absolución de su defendido, teniendo en cuenta además que en el hecho en que resultara víctima S.S. resultó absuelto por el tribunal de juicio por entender el juzgador "...que el plexo probatorio colectado (reconocimiento fotográfico y en rueda) no alcanzaba para destruir el estado jurídico de inocencia..." (fs. 248...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR