Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente FBB 023045645/2012

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23045645/2012/CA3 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045645/2012/CA3, caratulado: “ARREGUI,

ÁNGEL LUIS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINIST. DEF.) Y OTRO S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de

apelación deducidos a fs. 433/435 vta. y 436 contra la resolución de f. 432/vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de levantamiento de

astreintes formulado por la parte demandada, bajo el entendimiento que de la

compulsa de la causa no resulta que el obligado al pago haya justificado la demora en

motivos que habiliten la supresión y/o la reducción de las astreintes impuestas.

Asimismo, rechazó el pedido de embargo solicitado por la parte

actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional.

1.2. Contra dicha resolución, la demandada inerpuso recurso de

reposición con apelación en subsidio (fs. 433/435 vta.).

Sostuvo que el único fundamento por el cual el juez mantiene la

multa de las astreintes es el tiempo transcurrido desde la primera previsión

presupuestaria –2016– y la supuesta resistencia de su mandante en cumplir la condena,

sin tener en cuenta la normativa de orden público respecto del procedimiento que debe

seguir el Estado Nacional para cumplir con las sentencias condenatorias.

Que su mandante cumplió en todo momento lo establecido por

la norma, y que no existió de su parte reticencia alguna ni demora en cumplimiento de

la sentencia, sino que siempre se informó en el expediente la normativa aplicable y la

imposibilidad de cumplir dentro de ese marco legal.

Cita Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación y de ésta Cámara Federal que dispone que ante el incumplimiento, no es

la multa de astreintes el procedimiento idóneo para que los actores se hagan de la

condena, sino que queda expedita la vía de la ejecución, haciendo cesar la

inembargabilidad de los fondos del Estado.

Por su parte, la actora planteó recurso de apelación a f. 436 y

presentó memorial a fs. 440/443.

Fecha de firma: 04/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23045645/2012/CA3 – S.I.–.S.. 1

Manifestó que la demandada no viene pagando sus deudas

siendo el embargo la única alternativa por la cual la Armada Argentina paga las sumas

adeudadas.

Sostuvo que en el caso de autos, la actora notificó la aprobación

de la liquidación a la contraparte el 11/07/2016, respondiendo el Estado que las

acreencias reclamadas fueron incluidas en el Anteproyecto de previsión presupuestaria

2016 pagadera 2017, pero transcurridos los años 2017 y 2018, la demandada no ha

cumplido con el pago de las acreencias a los actores.

Citó jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara Federal en

donde se declara la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624 haciendo lugar al

pedido de embargo de los actores sobre cuentas de la demandada.

  1. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    USO OFICIAL

    hechos, a fs. 316/353 la Armada Argentina presentó las liquidaciones de los montos

    adeudados a los actores conforme a la sentencia dictada en autos.

    A f. 357/vta. se aprobaron las liquidaciones presentadas, y a f.

    371 la Armada Argentina informó que las acreencias adeudadas serían incluidas en el

    anteproyecto de previsión presupuestaria elaborarse para el año 2017.

    A f. 404, el actor denuncia incumplimiento de la demandada y

    solicita se la intime bajo apercibimiento de ejecución.

    A f. 409, luego de haber sido intimado el obligado a

    cumplir con las acreencias adeudadas bajo apercibimiento de aplicar astreintes (f.

    405), y ante el incumplimiento del mismo, la jueza de grado dispuso hacer efectivo

    dicho apercibimiento.

  2. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la Ley

    ...

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