Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 010303/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10303/2015 - ARREGUI, A.S. c/ TRIUMPO S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 144/146, que fueron replicados a fs. 148/vta.

A fs. 142 la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Respecto de la queja de la demandada, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ello, por cuanto considero que los argumentos que expone carecen de relevancia para rebatir los fundamentos del fallo recurrido que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa en el contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, la discrepancia que expone la recurrente acerca de la ausencia de acreditación por parte del actor de los extremos denunciados en su misiva rupturista, aparece rebatida por la falta de exhibición de la apelante de los pertinentes recibos suscriptos por aquél ó –en su defecto- confesión judicial, que acrediten el pago de los haberes de febrero y marzo de 2014, así como el aguinaldo del segundo semestre del 2013, que fueron reclamados en la misiva primigenia y cuya pertinaz negativa por parte de la recurrente en el intercambio cablegráfico, justificó

que el demandante retuviese tareas hasta la decisión de considerarse despedido por tal injuria.

Sobre el particular, advierto que ninguna prueba idónea acercó la apelante para demostrar que –

Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24715224#232975728#20190426140258053 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tal como lo sostuvo en el responde- abonó oportunamente esos rubros y que en el caso del mes de marzo el actor se los cobró directamente de la caja al retirar dinero de la misma hasta la cantidad de su salario, pues siquiera trajo a la causa testigo alguno para demostrar el extremo.

En esa inteligencia, se infiere válidamente que siendo la recurrente quien está en mejores condiciones para acreditar el pago de haberes, es más por ser deudora de los mismos es quien se encuentra obligada a demostrar que pagó a fin de liberarse del reclamo en cuestión y –como dije- ninguna...

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