Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2021, expediente CAF 011458/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
11458/2020 ARREGUEZ, D.O. Y
OTRO c/ EN AFIP s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de agosto de 2021.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:
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Que mediante la resolución de fojas 50 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior declaró su incompetencia en razón del territorio.
Para así decidir, sostuvo que atento a que el Sr. D.O.A. se encuentra domiciliado en la Avenida R.P. y Echaniz S/
N- Bº Belgrano, Laguna Blanca, Provincia de Formosa; y el Sr. J.R.C. posee domicilio real en la calle Alemania 2064, S.R., Provincia de La Pampa; corresponde que sea la Justicia Federal con jurisdicción en cada una de esas localidades la que entienda en el caso.
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Que disconforme con dicha decisión, la parte actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio a fojas 51/6 (siendo desestimado el primer remedio por providencia de fs. 57).
En lo que aquí importa, sostuvo que la retención del impuesto a las ganancias se practicaba en la ciudad de Buenos Aires, motivo por el cual correspondía entender en el caso a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad, con independencia del lugar en que se encontrara circunstancialmente el actor. En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución recurrida.
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Que es dable señalar que en el caso se trata de una acción declarativa de certeza (art. 322 del CPCCN) interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la cual los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23, inc. c], 79, inc. c], 81 y 90 de la Ley Nº 20.628) sobre sus haberes previsionales y además, que se ordene a la demandada reintegrar las sumas abonadas por tal concepto.
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que en este contexto corresponde indicar que si bien los suscriptos en los autos “Cordini, M.A. y otros c/ EN - AFIP - DGI
s/proceso de conocimiento” (Expte. Nº 63505/2019), pronunciamiento del 18/05/2021, entre otros, hemos decidido que, por las características del caso y el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debía exceptuarse de la regla...
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