Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 046133/2013

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.133/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51726 CAUSA Nº 46.133/2013 -SALA VII - JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "ARREGUEZ CRISTIAN ARMANDO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 456/458, que obtuvo réplica de la contraria a fs.

462/469.

La representación letrada del actor cuestiona a fs. 454/455, los emolumentos fijados a su favor por considerarlos reducidos, haciendo lo propio la perito psicóloga a fs. 480.

I.A. a la demandada el decisorio de grado por cuanto recepta la totalidad de la incapacidad determinada por la perito psicóloga.

Sostiene que la experta no ha tenido en cuenta la personalidad base del actor y que la fundamentación aportada por ella para la elaboración de un porcentual de incapacidad resulta insuficiente.

En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez.

En ese sentido, la apelante se limita a criticar la ponderación del informe pericial, remitiéndose a la impugnación efectuada a fs.128, pero sin aportar argumentos suficientes y conducentes que permitan revertir el análisis realizado por la magistrada respecto del mismo, por cuanto no basta la mera invocación que esboza de “supuesto error” para restarle eficacia a la pericia como medio probatorio.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art.

116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho...

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