Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 078976/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 78.976/2011 “A., A.R. c/G., S.L. y otros s/daños y perjuicios” J. 68 Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

A., A.R. c/G., S.L. y otros s/daños y perjuicios

La Dra. Z.W. dijo:

La sentencia de fs. 257/270 hace lugar a la demanda entablada. Apela la parte actora, quién expresa agravios a fs. 296/297, cuyo traslado no ha sido contestado. A su turno se agravia la parte demandada y citada en garantía a fs. 299/302. Corrido el traslado de ley, el mismo no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 310 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    Por una cuestión de orden metodológico, corresponde entrar en primer lugar a conocer en los agravios vertidos por la parte demandada y citada en garantía en lo atinente a la atribución de responsabilidad.

  2. Responsabilidad Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12504873#167254647#20161122121545132 Se queja la apelante por considerar que no se encuentra acreditado debidamente en autos la relación de causalidad.

    Centra sus dichos en la prueba pericial mecánica en la cual el perito establece la baja probabilidad de que "el actor no haya advertido el desplazamiento de un vehículo de gran porte …", ello atento la poca velocidad del vehículo al momento del impacto. Sin perjuicio de ello, señala que "los hechos pudieron haberse producido como se menciona" (ver fs. 125).

    Cabe reflexionar al respecto de la prueba pericial que, como correctamente ha señalado el primer sentenciante, la misma carece de rigorismos técnicos y científicos, ya que se basa fundamentalmente en meras suposiciones o conclusiones personales del experto.

    Sin perjuicio de ello, lo dictaminado aplica leyes de la física al mencionar el efecto de la gravedad terrestre en una pendiente, determinando el grado de inclinación.

    Resta agregar que la circunstancia de que el vehículo haya terminado impactando contra un portón de la casa de enfrente, atravesando la calle, lleva a concluir que la camioneta por el mismo efecto de la pendiente ha logrado desarrollar mayor velocidad a medida que se desplazaba hacia atrás.

    A mayor abundamiento, cabe recordar que la pericial es un elemento de prueba que confluye con el resto de la desplegada en autos para hacer una interpretación global y en conjunto de la misma.

    N. que de la testimonial producida a fs. 127 y 128 surge que la camioneta se encontraba de culata hacia el lado de la calle, se desplazó marcha atrás, golpeó al actor que se encontraba detrás del vehículo para recibir la mercadería, hasta terminar impactando con el portón de una casa de enfrente.

    Ello, sumado a la prueba informativa obrante en original a fs. 245 del Servicio de emergencias del Hospital interzonal de agudos E.P., la que da cuenta de las atenciones que recibió el actor el día del hecho, sumado a las reglas de la sana crítica y un razonamiento prudente y razonado de la cuestión debatida en autos, logran brindar certeza a éste Tribunal acerca de la ocurrencia del infortunio tal como se describe en el escrito introductorio.

    Por ello, no encontrando elementos que aconsejen modificar el criterio seguido por...

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