Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 21 de Junio de 2012, expediente 1.194/2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

Causa 1194/2012 - Orden 10.447

ALVAREZ de ARREDONDO, S.G. (en representación de su hija menor M.T.P.J. de la Nación Arredondo) c/ OSECAC s/Incidente de Apelación

Juzg.Fed.Campana-Sec.Civil ad hoc 3

CFASM-Sala II–Reg.n°189/12

F°399/401

°

S.M., 21 de junio de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la demandada contra los autos de fs. 678, ap.

II, párrafo segundo y fs. 692, ap. II, último párrafo. Los traslados fueron contestados [cfr. fs. 688/689vta., 723/726,

729/730, 735/737vta.; art. 248, CPCC].

L. corresponde destacar que las astreintes constituyen un medio coercitivo tendiente a que las partes cumplan los mandatos judiciales, destinado a vencer la resistencia de un deudor recalcitrante. Consisten en la imposición de una sanción pecuniaria compulsiva y progresiva que lo afecta en su patrimonio mientras no acate lo ordenado, más presupone la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el obligado no satisface deliberadamente. Son provisionales puesto que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas y no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada ni por el de preclusión procesal. Ello así, ya que su −1−

naturaleza jurídica es compulsiva y no indemnizatoria y tienen como finalidad vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir. De ahí que la ley no le otorga al acreedor de este tipo de sanciones un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio [doct. art. 666 bis,

Código Civil; art. 37, CPCC; Fallos, 325:2701, 326:3081; entre varios].

Sobre estas bases, y en lo que aquí interesa, del legajo surge, por un lado, que el 16 de julio de 2010 el iudex a quo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSECAC “que asuma los costos y gastos totales que demande la internación domiciliaria […] en especial insumos y medicamentos conforme prescripción médica” [cfr. fs. 65/67], y transcurrido más de un año y medio, el 14 de marzo de 2012, hizo lugar a la acción de amparo con remisión a la medida cautelar dispuesta y, en cuanto a la internación domiciliaria, ordenó “que deberá seguir cumpliéndose hasta tanto se de a la menor el alta” [cfr. fs.

461/463]. Por último, el 24 de abril de 2012 este Tribunal dictó

sentencia definitiva confirmatoria de la de primera instancia.

Dicho pronunciamiento quedó firme [cfr. fs. 506, 515/522vta.,

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Causa 1194/2012 - Orden 10.447

ALVAREZ de ARREDONDO, S.G. (en representación de su hija menor M.T.P.J. de la Nación Arredondo) c/ OSECAC s/Incidente de Apelación

Juzg.Fed.Campana-Sec.Civil ad hoc 3

CFASM-Sala II–Reg.n°189/12

F°399/401

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523/525vta.].

De otro lado, de autos se desprende que el 11 de mayo de 2012 el iudex a quo intimó a la demandada “a entregar los insumos y medicamentos pendientes de los meses de marzo y abril del corriente año” y “a cumplir con dicha prestación mes a mes en la cantidad y plazo correspondiente, identificando la entrega con el pedido pertinente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 300.- por cada día de demora” [cfr. fs. 678, ap. II, párrafo segundo]. Ahora bien, ese apercibimiento no se hizo efectivo porque la demandada adjuntó constancias que acreditan que la actora recibió la provisión de material descartable y medicamentos [cfr. fs. 598/600, 637/649 y 650/653]. Hecho aceptado por la accionante, que primero denunció la recepción de los insumos y medicamentos del mes de marzo [cfr. fs. 679], y luego, en el escrito presentado el 5 de junio de 2012, admite que esas prestaciones están cumplidas porque “OSECAC se puso al día con la provisión de los insumos y medicamentos” [cfr. fs. 724].

En este contexto, forzoso es concluir que la accionada en la actualidad carece de agravios...

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