Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 008404/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M8404/2020ARREDONDO, MARIA FLORENCIA c/ ALJINOVIC, CRISTINAMARTHA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. OMUERTE)Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023.VISTOS Y CONSIDERANDO:1º) La parte actora apeló la resolución de fecha 12/09/2023, mediante la cual se hizo lugar al acuse de caducidad de instancia articulado el día 31/072023 por la demandada.El memorial del 17/10/2023, fue contestado el día 27/10/2023. Se agravió de que no se hubieran considerado actos impulsorios del proceso los escritos presentados solicitando el saque de paralizados y la cédula de citación a la demandada. La citada en garantía resistió tales argumentos,indicando que dichos actos fueron ineficaces para el avance de las actuaciones y la cédula que menciona la contraria fue mal diligenciada y no interrumpe el curso de la caducidad.2º) En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. [1]El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención. [2]Es claro que, para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento. No obstante ello, es importante resaltar que a los fines de evaluar la procedencia de este instituto, debe contemplarse el estado de los procesos involucrados, ya que su finalidad no es sancionatoria y no puede transformarse en un medio para eludir las consecuencias de un proceso judicial.Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: GUILLERMO GONZALEZ ZURRO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CARLOS ALBERTO CALVO COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA ISABEL BENAVENTE, JUEZ DE CAMARA#34614577#391797410#202311170845342313º) En el caso, la cédula ley fue presentada con fecha 13/07/2023, es decir cuando el plazo...

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