Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 013399/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 13.399/2014/CA1 (50.676)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: "ARREDONDO CRISTIAN ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. (ANTES LIBERTY ART S.A.) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 11/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 169/172 interpusieron la demandada a fs. 173/177 y el actor a fs.

    182/183vta., con réplica únicamente el segundo a fs. 186/187. A su vez la perito médica (fs.

    181) recurre los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método abordaré el tratamiento de los recursos de las partes en forma conjunta.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme a esta instancia (art 116 L.O.) que con fecha 28/11/2012 el actor sufrió un accidente del trabajo en las circunstancias relatadas al demandar (estas son: al descargar equipaje de un avión golpea su rodilla derecha contra una valija) por el cual la aseguradora demandada le otorgó las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557 (ver escrito de inicio a fs.

    7 y constancias de fs. 32 y escrito de responde a fs. 38/39).

    Lo propio acontece (art. 116 L.O.) con la afección lumbar denunciada por el accionante cuya toma de conocimiento se produjo en el mes de junio del año 2013 (ver constancia de denuncia efectuada a la demandada en el informe brindado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a fs. 85/87).

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado que me ha precedido con base en las constancias de la causa (art. 386 del CPCCN) concluyó que el actor es portador de las secuelas psicofísicas constatadas en el peritaje médico (lumbalgia, limitación funcional en la rodilla derecha y reacción vivencial anormal neurótica grado I-II) que le ocasionan un déficit laborativo global del 16,51% de la total obrera de origen laboral. Ello al considerar que resultó demostrado en el caso las condiciones del desempeño laboral del accionante (al efectuar tareas de carga y descarga de equipaje de aeronaves que implicaban la realización de esfuerzos físicos al manipular elementos pesados) y el infortunio acontecido en el mes de noviembre del 2012 (ver dictamen médico a fs.

    100/110vta., testimonios de fs. 154/155 y fs. 156/157 y fallo a fs. 169/171).

  3. ) Se agravia la demandada acerca del porcentual de la minusvalía empleada para el cómputo indemnizatorio y el actor lo hace al argumentar que no fue incluido en la determinación de la incapacidad global la incidencia de los factores de ponderación aplicables.

    Sobre el punto, advierto que la perito médica en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 100/110 que el actor padece un cuadro de lumbalgia con manifestaciones clínicas y radiológicas moderadas que le ocasionan una incapacidad del 5% en nexo causal cronológico y topográfico con el desempeño laboral al resultar etiológicamente idóneo y cualitativamente suficiente para causar la afección constatada. Asimismo informó la experta que el accionante presenta en su rodilla derecha cicatrices quirúrgicas y cambios postquirúrgicos con adelgazamiento del menisco externo y degenerativos en cuernos meniscales y crujidos y resaltos en flexo extensión y leve disminución absoluta y comparativa de la flexión. Choque rotuliano ligeramente positivo como signo de hidrartrosis, hipotrofia muscular relativa comparativa,

    edema de los ligamentos colateral interno y cruzado anterior, edema óseo en cóndilo femoral y meseta tibial internos con microfracturas y edema periarticular. Refirió que dichas lesiones encuadran entre las menisectomías con hidrartrosis e hipotrofia muscular del baremo de la ley 24.557 con una incapacidad del 15% respecto de la cual un 50% (7,5%) corresponde a los Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR