Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita405/21
Número de CUIJ21 - 513464 - 9
  1. 307, PS. 142/144.

    Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de octubre de 2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "ARREDONDO, A.F. contra SWISS MEDICAL ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04643304-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513464-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante el decisorio referido, la Sala rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y receptó parcialmente el de la parte actora. En lo que resulta de interés, modificó los accesorios de condena y dispuso que el capital "devengará, desde la fecha del accidente (11.8.12) y hasta la fecha del pago parcial (01/10/14) dos veces y media la tasa de interés activa -sumada- que fija el Banco Nación para operaciones de descuento de documentos. Y sobre el saldo, desde el mentado pago hasta la liquidación judicial de la acreencia corresponde aplicar idéntica tasa" (fs. 15/18v.).

      Contra tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, propiedad y de la jurisprudencia de la Corte nacional y provincial (fs. 21/36).

      Centralmente, cuestionó de arbitrariedad al pronunciamiento impugnado por la tasa de interés fijada.

      En tal sentido sostuvo que lo resuelto resulta irrazonable y confiscatorio, en afectación a su derecho de propiedad, en tanto el Tribunal soslayó las particularísimas circunstancias de la causa, consistentes en que la aseguradora abonó en tiempo y forma las prestaciones dinerarias equivalentes al 38,50% de la totalidad obrera que dictaminara preliminarmente la Comisión Médica. Por lo tanto, para dicho período administrativo, se tornaba aplicable la tasa activa del Banco Nación normada por el decreto 414/99, omitido por el Sentenciante, en contradicción con la doctrina fijada tanto por el Máximo Tribunal de la Nación en "B., como por esta Corte provincial in re "Sayavedra", "V., "O., "G.. A lo que agregó que incluso el criterio sentado en el Plenario 5/94 del fuero local conduciría a la aplicación de una tasa promedio entre la activa y pasiva de fija el Banco Nación. Por lo que tal pronunciamiento...

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