Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2020, expediente FLP 021142/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este Expte. N° FLP 21142/2020/CA1,

caratulado: “ARRECHEA, L.H. c/ ANSES s/ RECLAMOS

VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

  1. La acción fue iniciada por el letrado C.D.B., en representación de L.H.A., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objeto de demandar judicialmente la nulidad de la Resolución 2020-26-ANSES, por la que la demandada desvinculó

    al actor como empleado público, y que se reconozca judicialmente la estabilidad absoluta del señor A. y se disponga su reincorporación, respetando sus condiciones de empleo púbico y remunerativas y reparando los daños materiales y morales provocados. Asimismo, subsidiariamente, reclama las reparaciones legales de un despido sin justa causa y discriminatorio.

    En dicha oportunidad, relató que su representado ingresó

    como empleado de la ANSES con fecha 16 de mayo de 2016,

    habiéndosele asignado la función de Gerente de O.M., dependiente de la Unidad de Atención Integral (UDAI) La Plata II, subordinada a la Jefatura Regional Conurbano II, a la Dirección de Red Buenos Aires, a la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones y a la Secretaría General de ANSES.

    Manifestó que el señor A. quedó encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo del sector, en el Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Conducción,

    A.C. 21 y tuvo a cargo cuatro Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    empleados; que se le asignó el legajo 990740/1 y que la propia ANSES lo registró previsional y fiscalmente como contrato de “servicios comunes, a tiempo completo indeterminado” y “convenio aplicable CCT 305/98 E”.

    Refirió que en el Directorio del Estado Nacional que surge de la “Base Integrada de Empleados Público” (BIEP),

    hasta el mes de septiembre de 2019, figuraba como en relación de empleo permanente.

    Expuso que, conforme lo dispuesto por el Decreto del PEN

    N° 2741/1991, la relación de empleo público del actor, como la de todo el personal de la demandada -salvo la denominada “Conducción Superior”- se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 “E” (ANSES) y por la Ley de Contrato de Trajo y sus derivadas (art. 2 inc. “a”, ley 20.744 t.o. decreto 390/76).

    Argumentó que el actor, como empleado público, tiene garantizado el derecho de estabilidad laboral absoluta (art.

    14 bis de la Constitución Nacional), que lo modificable podría llegar a ser sólo su función o cargo pero nunca su relación de empleo. Por ello, sostuvo que no puede ser desvinculado sin justa causa y previo sumario.

    Narró que luego de casi cuatro años de labor, el 10 de febrero de 2020, el actor fue notificado de la Resolución 2020-26-ANSES del 07/02/2020, por la que se lo desvinculó de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Sostuvo que se trató de una resolución colectiva que desvinculó a la casi centena de empleados que figuran en su Anexo I y que habían ingresado al instalarse la anterior administración (2015/2019). En esa línea, sostuvo que se configuró una resolución de carácter político/ideológico y,

    como tal, discriminatoria e inaceptable, la cual violó la Fecha de firma: 18/11/2020

    estabilidad absoluta de los empleados Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA públicos involucrados.

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Contó que mantuvo intercambió epistolar con la demandada,

    donde rechazó el despido mediante las cartas documentos N°

    898781402, del 28/02/2020, N° 905731117, del 23/04/2020, N°

    9188872609, del 04/08/2020, y N° 091108129, del 25/08/2020.

    Que frente a la expresa negativa de ANSES a reconocer las obligaciones incumplidas, refirió que a su mandante no le ha quedado otra alternativa que promover la presente demandada.

    Así también, solicitó una medida cautelar innovativa, por la que se suspenda y retrotraiga preventiva y provisionalmente los efectos de la resolución 2020-26-ANSES, en los términos de los artículos 2, inc. 2, 3, 13 y 14 de la ley 26.854,

    reguladora de medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional o sus entes descentralizados intervienen o son parte, o, supletoriamente, en los términos del art. 230 del CPCCN y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En ese sentido, señaló que la medida cautelar debería comprender la reincorporación provisoria y preventiva del actor a un puesto de igual jerarquía funcional y remunerativa,

    y el pago de haberes devengados desde el 10 de febrero de 2020

    hasta la fecha de la reincorporación, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Finalmente, fundó su derecho, ofreció prueba e hizo la reserva del caso federal.

  2. A fs. 63/68 la actora amplió la demanda, denunciando como hechos nuevos: a) la carta documento N° 956721431 del 04/09/20202, por la que la demandada reitera sus negativas; b)

    e-mail del 15/09/2020, emitido por funcionario de la demanda donde se adjuntó copias digitales del certificado de servicios y remuneraciones PS.6.2 y de afectación de haberes PS.6.1.

    II. La resolución de primera instancia y los agravios de Fecha de firma: 18/11/2020

    la recurrente.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ...

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