Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Diciembre de 2019, expediente CNT 049630/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49630/2011 - ARRECHE GREGORIO ANIBAL c/ HORIZONTE CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 03 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 168/9 que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 171/2. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 176/7. La perito psicóloga cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs.

    170).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    Ello es así pues lo sostenido por el apelante en su recurso luce ineficaz a los fines de desvirtuar la adecuada conclusión expuesta en primera instancia por el Señor juez de grado.

    En efecto, define la suerte adversa de dicho cuestionamiento la circunstancia que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos dados por el Sr. magistrado de la instancia anterior en cuanto determinó que “En el presente caso considero que ni del relato inicial ni de la prueba rendida en autos – básicamente testimonial – se desprende que quien acciona hubiera padecido un hecho de trabajo de las características descriptas y menos a que hubiera efectuada la denuncia de un episodio de esa naturaleza”

    -sic-.

    El recurrente sostiene que de la pericia médica surge que la afección detectada por la profesional de la salud guardaría nexo causal con el infortunio de autos pero dicha cuestión corresponde exclusivamente a la órbita jurídica y de las Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20003410#251436210#20191203123047502 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX constancias de autos surge que no se encuentra demostrada la existencia del evento dañoso invocado en la demanda, de modo que de conformidad con lo establecido en el artículo 726 del Código Civil y Comercial de la Nación, no existe obligación sin causa por lo que, en ese andarivel, sugiero confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de debate.

  3. La perito psicóloga cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos.

    Teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, evaluados...

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