Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 026647/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 113621 EXPTE. Nº: 26.647/14 (JUZGADO Nº 78)

AUTOS: “ARRAYA ROBERTO GONZALO C/PROVINCIA ART SA S/ ACCI-

DENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2019 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 327/334 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 332/342, que fue contestado a fs. 354/355, y la vencida con el escrito de fs. 344/345vta. que fue replicado a fs. 356/357.

Asimismo, la perito médica y la defensa letrada del actor apelan los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

II) Cuestiona el accionante el rechazo de la reparación por minusvalía psíquica informada por la perito médica.

El Sr. Juez a quo basó su decisión por considerar de que del informe médico no se deprende la existencia de causalidad o concausalidad entre la patología psicológica padecida por el actor e indicada por la auxiliar de justicia con el evento dañoso. A su ver, la parte actora no demostró que la patología diagnosticada tenga como origen el accidente denunciado.

El apelante refiere que lo resuelto no guarda relación con lo esgrimido por la perito que se encuentra fundado en elementos y antecedentes objetivos conforme al estudio psicodiagnóstico del que surge que su parte no presenta antecedentes psicopatológicos y cumple con los criterios diagnóstico de DSMIV “trastorno de ansiedad no especificado mixto ansioso-depresivo” de curso crónico que guarda relación adecuada de causalidad con el episodio del accidente y las secuelas descriptas.

Añade que no hay pruebas de que su daño psíquico se deba a otros motivos más allá de los relatados oportunamente en la demanda, extremo confirmado por la perito médica.

La perito en su informe de fs. 283/286vta. y Fecha de firma: 19/03/2019 aclaraciones de fs. 293/294, 299/300 y 304/305 dio cuenta de que el actor presenta un Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20242940#229111877#20190320132957475 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cuadro compatible con RVAN grado II/III con componente mixto ansioso depresivo que lo incapacita en el 15% e la t.o.. Para concluir de tal modo, solo tuvo en cuenta el psicodiagnóstico practicado. De este modo, copió la conclusión de ese informe sin valorarlo, por lo que no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 472 CPCCN dado que la función de la perito es indelegable, remarcando que puede valerse de la opinión de otro especialista como ocurrió en el caso, pero la responsabilidad es suya, debiendo actuar ella, careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero.

Por consiguiente, la pericia médica, en relación a la minusvalía psíquica, sólo informa que el accionante padece una RVAN grado II/III que lo incapacita en un 15% de la t.o.

Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo. La perito sólo indicó que, al momento del examen físico, solicitó al actor una evaluación psicológica y test de...

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