Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120609

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.N.L.C./ FUNDACION PELOTA DE TRAPO Y OTROS S/DESPIDO POR EMBARAZO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Avellaneda, en lo que interesa destacar, condenó a la "Fundación Pelota de Trapo" a abonarle a N.L.A. la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y a entregarle los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 445/462).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora y la mencionada fundación dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 467/470 vta. y fs. 477/493 vta., respectivamente).

    III.1. El sentenciante de grado concedió el primero de los remedios referenciados (v. fs. 494 y vta.).

    III.2. Luego, ingresó en el análisis de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria incoada por la demandada y rechazó el planteo de inconstitucionalidad que aquélla introdujo respecto de la carga establecida en el art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 495/496). No obstante, ordenó sustanciar el pedido de exención a depositar fundado en la imposibilidad de hacer frente al mismo, por incidente que abrió a prueba (v. Expediente 32031/1: "Arraigada, N.L. c. Fundación Pelota de Trapo s. Incidente de Exención de Depósito Previo", agregado por cuerda).

    III.3. Finalmente, el tribunal laboral denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a fs. 477/493 vta., con fundamento en el incumplimiento, a su respecto, de la carga procesal normada en el cuestionado art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 533 y vta.).

    Para así decidir, tuvo en cuenta la decisión final tomada en el referenciado incidente, en virtud de la cual se rechazó, por mayoría, la mentada excepción (v. fs. 525/532).

  3. Frente a lo así resuelto, el apelante dedujo queja directa ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. fs 594/604 vta.).

    En sustancia, cuestiona el pronunciamiento dictado en la incidencia por la que tramitó el pedido de exención a depositar por entender que, al así resolver, el tribunal contraría lo decidido en los casos que -a su modo de ver- resultan análogos al presente, con cita expresa del precedente que entiende aplicable (v. fs. 595). Sobre tal premisa, critica la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado contra la sentencia final de la causa. Reitera el planteo de inconstitucionalidad de la carga pecuniaria prevista en el citado art. 56 de la ley 11.653 e invoca arbitrariedad y absurdo.

  4. La...

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