Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120609

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.N.L.C./ FUNDACION PELOTA DE TRAPO Y OTROS S/DESPIDO POR EMBARAZO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Avellaneda, en lo que interesa destacar, condenó a la "Fundación Pelota de Trapo" a abonarle a N.L.A. la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y a entregarle los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 445/462).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora y la mencionada fundación dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 467/470 vta. y fs. 477/493 vta., respectivamente).

    III.1. El sentenciante de grado concedió el primero de los remedios referenciados (v. fs. 494 y vta.).

    III.2. Luego, ingresó en el análisis de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria incoada por la demandada y rechazó el planteo de inconstitucionalidad que aquélla introdujo respecto de la carga establecida en el art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 495/496). No obstante, ordenó sustanciar el pedido de exención a depositar fundado en la imposibilidad de hacer frente al mismo, por incidente que abrió a prueba (v. Expediente 32031/1: "Arraigada, N.L. c. Fundación Pelota de Trapo s. Incidente de Exención de Depósito Previo", agregado por cuerda).

    III.3. Finalmente, el tribunal laboral denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a fs. 477/493 vta., con fundamento en el incumplimiento, a su respecto, de la carga procesal normada en el cuestionado art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 533 y vta.).

    Para así decidir, tuvo en cuenta la decisión final tomada en el referenciado incidente, en virtud de la cual se rechazó, por mayoría, la mentada excepción (v. fs. 525/532).

  3. Frente a lo así resuelto, el apelante dedujo queja directa ante esta Corte (art. 292...

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