Arquitectura jurídica de la reestructuración de la deuda y el acuerdo con el FMI

El debate que acaece con relación a la reestructuración de la deuda con el FMI está centrado , hasta ahora, en los aspectos económicos de las soluciones a adoptarse, aunque parece conveniente atender a principios constitucionales y legales que rigen la materia, que conducen a la necesaria y principal intervención del Congreso de la Nación.

Ello interesa al propio FMI , no solo porque el acuerdo al que se arribe se extenderá a las políticas que desarrollen gobiernos futuros (abarcará como mínimo tres mandatos presidenciales incluido el actual), sino porque convalidará una deuda que -dada la rapidez otorgada a la concesión del crédito- estaría "floja de papeles" en sus antecedentes: por ejemplo, no habría emitido opinión previa el procurador del Tesoro de la Nación, que, como asesor máximo del Poder Ejecutivo, garantiza que cada toma de crédito externo se ajusta a las normas de la Argentina. Y también interesa a los partidos políticos representantes de la opinión ciudadana en el Congreso, a fin de que las soluciones a adoptarse para el pago de la deuda sean justas y sostenibles en el tiempo.

El rol primario en esta materia es del Congreso, enmarcado en varias disposiciones de la propia Constitución que cabe recordar: el artículo 4, al referirse a la formación del Tesoro nacional señala que lo integran entre otros recursos "…los empréstitos y operaciones que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional"; el artículo 75 -que la reforma de 1994 mantuvo en su redacción en esta materia de la Constitución de 1853/60- faculta al Congreso, por su inc. 4, a "contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación" y su inc. 7, a "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación"; el inc. 8, autoriza a fijar anualmente el presupuesto nacional, "en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas", agregando la reforma de 1994, que debe realizarse "conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo" (se refiere a la ley convenio, de coparticipación federal, aún no sancionada); en cuanto a los fines generales a cumplir con el endeudamiento externo, cabría atender a los referidos en el artículo 4 y también a los contemplados en la antigua "cláusula del progreso", de origen en Alberdi -inc. 18-, complementadas por la del "nuevo progreso" en su inciso 19, a la protección de los derechos humanos -incs. 22 y 23- y la integración...

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