Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2021, expediente COM 001436/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

1.436 / 2019

ARQUITECNIC S.R.L. c/ CONSORCIO ARAOZ 984 s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Con fecha 11.06.2021 la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia abierta el 30.12.2020, oportunidad en que se concedió el recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la sentencia de trance y remate dictada en autos.

    Corrido el traslado, éste no fue contestado por el recurrente.-

  2. ) Dispone el CPCC 310 inc.2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.-

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).-

    Asimismo los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. S. A, 15.4.05, "Svelitza,

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Julio c/ M., E. y otro s/ ejecutivo").-

  3. ) Ahora bien, de la compulsa de los registros informáticos de las presentes actuaciones, se observa que con fecha 21.12.2020 se dictó sentencia de trance y remate condenándose a la parte demandada al pago íntegro del capital reclamado de $

    131.860, con más los intereses correspondientes, efectuándose, en la misma fecha su notificación.

    Con fecha 30.12.2020, el consorcio accionado interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, el cual fue concedido el 30.12.2020. El memorial de agravios fue presentado el 10.02.2021, habiéndose contestado su traslado el 22.02.2021.

    La presente causa quedó en condiciones de ser elevada a esta Alzada a partir del proveído de fecha 23.02.2021 que tuvo por...

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