Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CCF 002703/2014/CA003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° CCF 2703/2014/CA3 -S.

I- “ARQUEROS MEJICA MARÍA ELENA C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 358/361, concedido a fs. 362, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 363/368, contra la resolución de fs. 355/356; y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.A.A. y F.A.U. dicen:

1- El señor Juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia, con costas a la vencida (cfr. fs. 355/356).

Dicha decisión es recurrida por el accionante.

Según su parecer, por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso, la perención de la instancia debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. Máxime, continúa, en las acciones de amparo en las que se encuentra en debate el derecho a la salud de las personas –en el caso una que sufre una seria discapacidad mental–. Afirma que dicha circunstancia fue soslayada por el magistrado.

Agrega, por otra parte, que los jueces tienen una responsabilidad esencial y deben asumir un rol más activo en este tipo de acciones, instando de oficio las medidas pendientes, no como acontenció en el sub examine, en donde se ha demorado injustificadamente la clausura del período probatorio y el dictado de la sentencia. En este punto, cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y transcribe un fallo dictado por este Tribunal –con diferente integración–en pretenso apoyo de su postura, al cual considera “idéntico al de autos”(cfr. causa “L., M.V. y otro c/ OSTPBA y otros s/ amparo de salud”, expte. nro.

6531/2008 del 14/02/2017).

Previo a concluir, solicita que en atención a la naturaleza de la acción, la discapacidad de la actora, el derecho de defensa, el de la vida y salud, se Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #20997919#230862206#20190522093518227 Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I apliquen los precedentes mencionados y se revoque la caducidad decidida a fs.

355/356.

Finalmente, se queja de la imposición de costas a su cargo, pues entiende que debió recurrir a la vía judicial para la defensa de su derecho, ante la negativa de la demandada de brindar la cobertura solicitada (cfr. fs. 358/361).

  1. - Preliminarmente, en atención a que la demandada solicitó la deserción del recurso interpuesto por la actora (fs. 363/368), se debe recordar que esta sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado...

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