Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Junio de 2022, expediente CAF 018047/2020/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

18047/2020 “Arq Design SA c/EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/medida cautelar (autónoma)” y Buenos Aires, 03 de junio de 2022.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 18/05/2021, el señor juez de grado ordenó a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI identificada como Nº 20001SIMI406894R con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Estimó prudente fijar como límite de vigencia de la medida cautelar el plazo de seis meses.

    Fijó una caución de $100.000.- (cien mil pesos).

  2. Que por resolución del 3/08/2021, esta Sala rechazó las apelaciones intentadas por la AFIP - DGA y por el Ministerio de Desarrollo Productivo, salvo en lo relativo a la contracautela, con costas de esta instancia a cargo de cada uno de los recurrentes (conf. artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN) y, consecuentemente, confirmó la resolución por medio de la cual se admitió la medida cautelar solicitada, con los alcances resultantes de dicho pronunciamiento (Considerando XV).

  3. Que con fecha 12/01/2022, la importadora solicitó la habilitación de la feria judicial y que se prorrogue el plazo de vigencia de la medida cautelar, en los siguientes términos: “[q]ue, en atención, a la Medida Cautelar otorgada oportunamente por VS., y tratándose la misma, en permitir la oficialización de los despachos de importación, de la mercadería,

    declarada en las “SIMI” Nº 20001SIMI406894R, SE VIENE A SOLICITAR

    una prórroga por noventa días para cumplir la misma. - Que dicha prórroga se argumenta en que, el buque que debería haber arribado con la mercadería a bordo, por demoras en el tráfico marítimo, en razón de la Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    pandemia, en el cual se encuentra la mercadería objeto de autos, recién arribara en el mes de enero del presente año. – Y, en razón de que la medida cautelar fue cargada en el sistema informático de la aduana,

    (sistema Malvinas) en el de junio, por lo cual se viene a solicitar dicha prórroga. - Además, la presente petición se funda en los distintos actos operativos desarrollados en aduana, una vez que arribe la mercadería,

    objeto de autos, a saber: a) Estando pendiente el arribo de parte de la mercadería beneficiada con dicha medida cautelar; b) Una vez arribada a zona primaria, el tiempo que demora la aduana en cargar en el Sistema Maria las medidas cautelares (no menos de treinta días corridos, ya que el oficio se presenta en mesa de entradas, después se remite a L. (causas contenciosas) y a posteriori se remite a la oficina denominada “Módulo Arancel” en la cual se “carga” la medida cautelar, para luego de ello: 1.-Oficializar el despacho de importación. - 2 2.-Verificar la mercadería y las documentaciones comerciales, (b/L, factura de compra, parking list,

    etc); 3.- Extraer muestras por parte de la aduana, para analizar la composición de la mercadería y analizar su valor (ya que la aduana tiene 5

    años para ajustar el valor declarado por el importador). – 4.- Garantizar el valor declarado, si la mercadería tiene “valor referencial”, para que dicho organismo “después de un análisis de valor”, lo “apruebe” o lo ajuste. - 5.-

    Intervención de los terceros organismos que pudieren intervenir, como ser,

    S.. de Comercio, Anmat, Senasa, I., etc, de acuerdo con el tipo de mercadería de que se trate. -; 5.-Recién en ese momento, se le da “el conforme” para cargar la mercadería en el camión y retirarla a plaza (…)

    Nota por la Agencia Marítima, en...

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