Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 091756/2018

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ARPIRES CESAR DARIO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOP. DE SEGS. LTDA Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente nº 91756/2018.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de octubre de 2021 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ARPIRES CESAR DARIO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOP. DE SEGS. LTDA Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr.

R.L.R. dijo:

I.- La sentencia de fs.276/281 rechazó la demanda entablada por A.C.D. contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, a raíz del accidente ocurrido el día 16 de marzo del 2018.-

Contra dicho pronunciamiento se alzaron las quejas del accionante, quien presentó sus agravios con fecha 4 de junio de 2021, siendo ellos replicados el 29 de junio de 2021.-

II.- Previo al estudio de los agravios formulados, corresponde efectuar un breve resumen de los hechos que motivaron el presente pleito.-

En el escrito de demanda, el accionante relató

que el día 16 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 8:30 horas,

se encontraba circulando a bordo de la motocicleta de su propiedad marca Mondial, modelo HD 250 A, dominio 008-LCY, por la calle L. de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires, cuando habiendo atravesado más de la mitad de la intersección formada con la calle V., resultó embestido por el rodado marca Honda, modelo C., dominio BBS-741, conducido por el demandado P..-

Sostuvo el pretensor que, como consecuencia del impacto, su cuerpo salió despedido contra un cantero de cemento,

Fecha de firma: 04/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

sufriendo lesiones por las que fue trasladado en ambulancia al Hospital Belgrano del partido de San Martin, donde recibió las primeras atenciones médicas.-

A su turno, se presentó la parte demandada e indicó que, siendo aproximadamente las 7:12 horas, el Sr. P. conducía el automóvil marca Honda, modelo C., dominio BBS-741, por la calle V., de la localidad de V.B., cuando al llegar a la intersección formada por la calle L., y tras corroborar que nadie se aproximaba, decidió cruzar la última de las arterias mencionadas. En ese instante, apareció la moto conducida por el actor a excesiva velocidad,

por lo que intentó frenar, pero ante la proximidad a la que se encontraba la moto no logró evitar que lo embistiera en su parte delantera.-

Aduce que contaba con prioridad de paso por encontrarse del lado derecho de la intersección.-

Por su lado, se presentó Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y adhirió al escrito de contestación de demanda presentado por el asegurado.-

El Sr. Juez de Grado rechazó la demanda interpuesta e impuso costas al actor vencido.-

III.- Previo al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780,

sum. 29; C.., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

IV.- Por otra parte, habré de señalar que el art.

265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja,

señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere Fecha de firma: 04/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7;

C.. S.A., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma.-

Desde esta perspectiva, y atento al pedido de deserción de la parte demandada, considero que los pasajes del escrito a través de los cuales el demandante pretende fundar su recurso logran cumplir con los requisitos referidos.-

En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción requerida y trataré los agravios vertidos.-

V.- En lo referente al encuadre jurídico que corresponde a la presente acción, el art. 1757 del Código Civil y Comercial prevé que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Asimismo, dispone que esa responsabilidad es de carácter objetiva. El art. 1758 consagra como responsables al dueño y al guardián de la cosa riesgosa, de manera concurrente.-

Asimismo, el art. 1769 del...

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