Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 012925/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12925/2017 ARPINO, DINA ESTER c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la decisión de fojas 182/186, la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación –en lo que aquí interesa– redujo la multa impuesta a través de la Resolución AFIP Nº 107/06/DO (DV RRPA) a su mínimo legal. Este acto administrativo había aplicado multas de $

    65.193,58 (pesos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres con cincuenta y ocho centavos), equivalente al ochenta por ciento del impuesto al valor agregado omitido por el período 03/04 y de $56.177,60 (pesos cincuenta y seis mil ciento setenta y siete con sesenta centavos), correspondiente al setenta por ciento del impuesto al valor agregado omitido por los períodos 10/03 a 02/04 y 05/04 a 07/04. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que el encuadramiento de la conducta de la parte actora en el tipo infraccional establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 era correcto. En tal sentido, afirmó que se había constatado una conducta negligente de la accionante ya que no tomó

    los recaudos suficientes para que sus apoderados dieran cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales a su cargo. Por lo tanto, consideró

    que se debía confirmar la sanción aplicada por cuanto la infractora no había arrimado elemento probatorio alguno que pudiera considerarse como eximente de su responsabilidad.

    Sin embargo, concluyó que correspondía reducir la sanción impuesta a su mínimo legal debido a que no surgía de las actuaciones administrativas que la recurrente tuviera antecedentes sumariales.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 191 y expresó agravios a fojas 193/197, que no fueron replicados por su contraria.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29493329#178943809#20170516130533447 En su memorial, sostuvo que el Tribunal Fiscal no había expresado su decisión con razones fundadas que permitieran apartarse de la graduación de la multa dispuesta por el juez administrativo.

    Asimismo, afirmó que no se verificaba ninguno de los supuestos que establecía el artículo 49 de la Ley Nº 11.683 para la reducción de la multa a su mínimo legal. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia recurrida en lo que había sido materia de agravios, con costas a la actora.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar los agravios vertidos por el Fisco Nacional.

    III.1.- A tal fin, cabe recordar que esta Cámara ha señalado el carácter limitado del recurso previsto en el artículo 86 inciso b)

    de la Ley Nº 11.683, de modo tal que cabe, en principio, estar a las conclusiones del Tribunal Fiscal sobre los hechos probados (Sala I, in re “M.A.S.A.”, del 12/03/2009; S.I., in re “Frigorífico Marejada S.A.”, del 29/12/2009; S.I., in re “Agropecuaria Laishi S.A.” del 15/04/2010; esta S., in re “Agro Beef S.R.L (TF 31471-I) c/ DGI”, del 6/3/2014). Tal principio, sin embargo, puede ceder no sólo cuando se haya omitido sustanciar o incorporar al proceso determinados hechos o material probatorio conducente para resolver...

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