Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2021, expediente CSS 100989/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº100989/2019 S.encia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ARPER EXPRESS S.R.L c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a emitir el voto:

VISTO

Y CONSIDERANDO

ARPER EXPRESS S.R.L. apela la resolución Nº 042/16( DI CRSS-DV

REVA) que no hace lugar a la presentación deducida contra la resolución Nº

713/ 14(DV SSJB-DI CRSS),la cual desestima impugnación interpuesta contra la deuda determinada en concepto de “Empleado No Declarado” por el dependiente L.A.M.J., por el periodo que va desde el 01/10 al 01/11 .

La recurrente efectúa el depósito de la deuda conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 18820,(ver informe de fs.123) por lo que se analizara el recurso impetrado.

En su memorial recursivo describe ARPER EXPRESS S.R.L. el procedimiento administrativo, el que, a su ver, adolece de vicios en el acta determinativa que produce su nulidad, por no cumplir los recaudos del art. 7

de la ley 19549, afectándose su derecho de defensa.

Cuestiona la fecha de ingreso considerada por el organismo. Destaca que a fin de probar la fecha real adjuntó contrato de trabajo suscripto por el Sr. L.A., de fecha 01/02/2011, el examen preocupacional realizado a tal efecto y el alta temprana correspondiente al trabajador, todo ello con fecha coincidente. El examen fue realizado por la empresa First Medical Work S.R.L., la cual informó que el nombrado se encontraba apto para comenzar sus actividades laborales, tal como surge del correo electrónico enviado a la empresa con fecha 17/03/201 , el informe es de fecha 15/03/2011 por lo cual atento a toda la documentación acompañada no hay contradicciones sobre la fecha real de ingreso del empleado. Pone de resalto que el organismo,

desestimó la prueba informativa solicitando se libre oficio a la firma First Medical Work SRL a fin de que informe si con fecha 15/03/2011 había realizado a requerimiento de la actora un examen preocupacional a M.F. de firma: 02/11/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación J.L.A.. No obstante, afirma, el organismo ignora la prueba acompañada y rechaza la ofrecida para dar valor probatorio a las declaraciones obtenidas en ocasión de realizarse el relevamiento de personal.

Declaración que, señala, resulta insuficiente para tener por probado que el empleado hubiere sido contratado con antelación a la fecha que resulta de los registros y declaraciones juradas de la empresa. Acota que el organismo no citó al Sr. L.A. procediendo sin más a confirmar el ajuste a su respecto.

Cuestiona, finalmente, la sanción aplicada.

En principio, y en cuanto a las objeciones articuladas con respecto a la determinación de la deuda, estas no justifican la nulidad pretendida, en tanto ellas no han impedido el derecho de defensa del administrado.

“La parte que promueve el incidente de nulidad debe expresar el perjuicio sufrido y mencionar...

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