Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2021, expediente FLP 061035044/2006

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº FLP 61035044/2006,

caratulado “AROZAMENA, P.M. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

I. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

732/743 y vta. hizo lugar a la demanda promovida por P.M.A. y sus hijos K. y M., contra Telefónica de Argentina SA, su aseguradora La Meridional y la Municipalidad de Rojas, por los daños y perjuicios que reseñara y, condenó a las accionadas al pago, en forma solidaria, de la suma que resultase de la liquidación a practicarse -con la limitación de la franquicia contenida en la póliza respecto de la aseguradora-, con más los intereses a la tasa activa promedio mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina fijadas en concepto de daño material y moral con más intereses. Impuso las costas a las demandadas y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Frente a ello, interpusieron recursos de apelación el Dr.

J.M.A., en representación de Telefónica de Argentina SA (fs. 745) y la parte actora (fs. 747);

sosteniéndolos con las expresiones de agravios de fs. 767/772,

773/778 respectivamente. Con réplica de la contraria,

Telefónica de Argentina SA, a fs. 782/784.

Por su parte, el Dr. M.N., en representación de la Municipalidad de Rojas dedujo recurso de apelación a fs.

755, mas fue declarado desierto a fs. 780.

II. Cabe señalar que las presentes actuaciones se Fecha de firma: 14/10/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA la demanda iniciaron con promovida por el Dr. M.A. Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Piedecasas, en representación de la señora P.M.A. y sus hijos menores K.N.B. y M.A., contra Telefónica de Argentina SA y la Municipalidad de Rojas, con el objeto de obtener la reparación por la suma de $ 462.000.-, con más intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.

El letrado expresó que el día 6 de septiembre de 2003, a las 15:30 horas aproximadamente, en pleno día, el señor B., conduciendo una motocicleta marca Yamaha 70 cc.,

color azul y blanca, transitaba a velocidad normal y con pleno dominio del ciclomotor. Agregó que encontrándose en las condiciones reglamentarias para circular, por calle Fuerte Federación entre E.M. y Ruta Nacional 188, en sentido norte sur, al moverse la motocicleta por la tierra y piedras que se encontraban sobre el asfalto, se desplazó hacia la vereda, encontrándose, sorpresivamente, sobre la mano derecha con un poste telefónico y sus proyecciones (elemento de hierro, colocado casi sobre la calzada), impactando contra éste, y falleciendo como consecuencia del impacto.

Remarcó que el poste no podía estar colocado en ese lugar, casi sobre la calle, ya que cualquier problema que obligare a realizar una maniobra, haría dar con él.

Agregó que la responsabilidad de la Municipalidad es evidente al permitir establecer el elemento en ese lugar, pues el Municipio tiene la obligación de mantener sin obstáculos la vía pública.

En ese sentido, recordó que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires determina las orientaciones y recomendaciones técnicas que garanticen la seguridad vial,

pero que ni el Municipio ni Telefónica de Argentina SA

Fecha de firma: 14/10/2021

solicitaron esas Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA recomendaciones. Se permitió, indicó,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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estorbar y obstaculizar las aceras, banquinas y calzadas, con peligro para la vida de las personas.

Planteó que un poste, en lugar prudentemente ubicado, no resulta ser un objeto peligroso para la circulación, pero que en el caso se convierte en un agente de altísimo riesgo no solo para el motociclista que se topó con él, sino para cualquier vehículo transite por esa senda.

Manifestó que la responsabilidad del Municipio surgía por haber permitido la colocación del elemento en el lugar equivocado de circulación, y esa autorización generaba responsabilidad objetiva.

A su vez, relató que Telefónica de Argentina SA era propietaria del poste y su soporte metálico y del servicio telefónico, y quien colocó ese poste en el lugar, por lo que resultaba directamente responsable del accidente.

Explicó que, como consecuencia del hecho, falleció

M.R.B., conviviente de la actora y padre de los niños K.N. y M., y único sostén económico de la familia.

Adujo que como consecuencia del hecho se produjeron daños y perjuicios a reparar por las accionadas.

En relación con el daño moral refirió que el impacto emocional y el sufrimiento causado por la muerte del conviviente y padre de los actores de autos podría cuantificarse en la suma de pesos ciento sesenta mil ($

160.000.-) o lo que prudencialmente se estime conforme la prueba a rendirse.

En cuanto a los gastos por sepelio, debido a que los actores debieron afrontar el pago de los gastos, se reclamó la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Fecha de firma: 14/10/2021

Respecto al daño Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA emergente/lucro cesante/valor vida Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

humana/ pérdida de chance y a raíz de que el fallecido era la única fuente de ingresos y sostén de su conviviente e hijos,

con un ingreso de aproximadamente pesos mil quinientos ($

1.500) y dado que era un joven de 24 años, se estimó el reclamo en un monto de pesos trescientos mil ($ 300.000).

Fundó en derecho, ofreció prueba y solicito que se hiciera lugar a la demanda con costas.

III. A fojas 50 asumió la representación de los niños la Asesora de Menores, en los términos del art. 59 del ex C.C.

IV. A fojas 73/78 contestó demanda el apoderado de la Municipalidad de Rojas, D.M.J.P., que negó

todos y cada uno de los hechos relatados por la actora, por imperativo legal.

Asimismo, indicó que de las piezas acompañadas no surgía,

en forma fehaciente, la acreditación de que el occiso hubiera chocado contra algo, tratándose de una suposición que realiza la actora, siendo posible que hubiese chocado un poste que provocó su muerte o bien que, perdiendo el control de su motocicleta, hubiese caído hasta llegar al poste sin siquiera tocarlo.

Aclaró que para el caso de demostrarse que embistió un poste, se trata de uno de luz y no de teléfono, pues todas las alusiones al supuesto choque obrantes en la causa penal son significativas de que era de luz y no de teléfono como sostuvo la actora.

Agregó que la accionante intenta obtener la reparación de un infortunio en el que se embistió a un poste de luz que se encontraba en la vereda y más de un metro del asfalto, sin acreditar alguna acción de un tercero para llegar a esa consecuencia. En esa línea, sostuvo que resultaba arbitrario Fecha de firma: 14/10/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARAsu mandante hacer soportar a una demanda por $ 462.000.- por Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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el embiste de un motociclista contra un poste de luz ubicado en la vereda de una arteria.

Denunció la ausencia de responsabilidad de su mandante,

atribuyendo culpa exclusiva a la víctima, por lo que no procederían los daños reclamados.

V. 1. Por su parte, el Dr. J.M.A., en representación de Telefónica de Argentina SA, contestó demanda a fojas 86/99 y vta. En esa oportunidad, negó todos y cada uno de los hechos planteados por la actora, no reconocidos expresamente por su parte.

Alegó que su mandante era ajeno –total y absolutamente-al supuesto accidente que relataban los actores, y que en ningún momento se denunció ante la empresa la existencia o potencial peligro de poste alguno en la citada ubicación, que se encontrase obstaculizando el paso o en algún lugar que no correspondiese.

Relató que de las primeras declaraciones que obran en la causa penal se hablaba de que el motociclista había perdido el control de su moto y chocado contra el poste de luz, de modo...

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