Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 063872/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 63872/2018/CA1 “Arosteguy, J. c/ Obispado de Santiago del Estero s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 26 de setiembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de fs. 76/81 y vta, que hizo lugar a la demanda en los términos allí indicados; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora promovió la presente acción a raíz de la falta de respuesta al requerimiento de información formulado el 20 de julio de 2018 al Obispado de Santiago del Estero, consistente, entre otros datos, en las rendiciones de cuenta de los fondos públicos recibidos (fs. 1/4).

    En oportunidad de contestar el informe circunstanciado, la demandada brindó (parte de) la información requerida e indicó el lugar en que se podía acceder a las rendiciones de cuenta pretendidas por la actora. Al respecto, puso de relieve las dificultades que conllevaba su clasificación, así como la carencia de recursos para sistematizarla (fs. 8/33 y vta).

    A fs. 76/81, el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 71/74), entendió que la información aportada resultaba incompleta e imprecisa (consid. VII) y declaró ilegítima la negativa de brindar información respecto de las rendiciones de cuenta sobre los fondos públicos percibidos (consid.

    VIII).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo aclaratoria, con fundamento en la omisión de precisar la forma en que debían ser entregadas tales rendiciones de cuenta (fs. 82). El mismo día, interpuso recurso de apelación por la omisión de expedirse sobre este aspecto de su petición y solicitó que se condenara a la demandada a presentar aquella información en este expediente, en formato digital abierto (fs. 83/84).

    El juez de grado desestimó la aclaratoria, por entender que la decisión resultaba suficientemente clara, y concedió la apelación (fs.

    85).

    Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32517087#245415257#20190926122646592 También apeló la parte demandada, quien se agravió del pronunciamiento en todos sus términos y pidió la revocación de la sentencia y la declaración de cumplimiento del requerimiento de información pretendido por la actora (fs. 86/92 y vta).

    El magistrado concedió esta última apelación (fs. 93) y la actora contestó el traslado del memorial, oportunidad en la que esta última sostuvo su extemporaneidad (fs. 97/101 y vta).

  3. ) Que el F. General coincidió en que el recurso deducido por la parte demandada resultaba extemporáneo, por lo que debía declararse mal concedido. Asimismo, entendió que la apelación de la actora debía ser parcialmente admitida y que debía precisarse el alcance de la condena en los siguientes términos: (i) la información que no exige reproducción alguna, sino que basta con su emisión y comunicación de una respuesta concreta, podría ser incorporada a este...

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