Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 028511/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., D. s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (EXPTE. N°

28.511/2010). J. 65 – RECURSO N° CIV 028511/2010/CA002 FOJA: 511.-

Buenos Aires, marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 485, por cuanto la juez de grado rechazó el pedido de partición de las acciones que la causante poseía en “M. S.A.I.C.I.”, se alzan los coherederos E.P.W. y D. W.

    Para decidir como lo hizo la a quo consideró que la composición del acervo hereditario podría modificarse sustancialmente con el resultado del proceso por colación promovido por la restante coheredera B.W., ello, sumado a la falta de unanimidad entre los herederos para partir, la llevó a concluir en lo prematuro de la pretensión.

  2. Es dable destacar liminarmente, que del libelo inaugural de la causa: “W., B.C. c/W., E. P. Y OTROS S/

    COLACIÓN” (expte. nº 45.128/2012, en trámite por ante el Juzgado n° 65 del fuero, que en este acto se tiene a la vista) se desprende que la actora dedujo dos pretensiones. Por un lado aspira a que se deje sin efecto la venta del inmueble de la calle S.O. nº 632/634 de esta ciudad (compuesto de 32 unidades funcionales) por considerarla simulada. Dicha transmisión habría sido realizada por el entonces titular de dominio y padre de los herederos de estos autos en favor de la sociedad comercial anteriormente mencionada. La otra pretensión, conforme se expresa en la demanda, se encuentra encaminada a colacionar la totalidad de las rentas del inmueble en cuestión, percibidas por los demandados a partir del fallecimiento de la de cuius (vide fs.122/140).

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA En las condiciones apuntadas, de prosperar la demanda antedicha, el inmueble dejaría de pertenecer a la sociedad, empero no se advierte en qué medida ello cambiaría la participación accionaria de “M. S.A.I.C.I.”, como lo sostienen los apelantes y no ha sido debidamente rebatido en el responde del memorial.

  3. En cuanto al restante argumento de la juez, esto es, la falta de unanimidad en la decisión de partir los bienes del sucesorio, interesa señalar que no se aprecia en el caso (ni ha sido invocado) alguna circunstancia legal de indivisión de los bienes hereditarios, así como también, que los recurrentes son titulares de la acción de partición (cf. art. 3452 del Código Civil), y que la conformidad de todos lo herederos es requisito...

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