Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 039802/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa Nº 39802/08

AUTOS: “A.M.H.C.A.M. NIEVES Y OTRO S/

DESPIDO” .

Juzgado Nº 34 Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. R.C.B. contra las resoluciones de fechas 31 de mayo de 2022 y 15 de junio de 2022;

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados en esta Alzada, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 1255 CCCN, art. 16

y conc. de la ley 27.423, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en Fallos: 319: 1915 y 341:1063; arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados, sin perjuicio de ello y atento a lo solicitado por el Dr. Beati corresponde discriminar los honorarios de la siguiente manera: para la representación y patrocinio letrado de C.S. hasta la presentación de fs. 100 y a partir de fs. 101 en el 50% y 50% respectivamente, de los honorarios regulados a fs. 177 vta., a los que deberán adicionárseles el IVA en caso de corresponder.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados en grado y discriminarlos en la forma enunciada precedentemente.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá

efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro. 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss M.C.H.E.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Ante mí:

L.D.R.P. de Cámara Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

2

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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