Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 071777/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114296 EXPEDIENTE NRO.: 71777/2016 AUTOS: AROCHA, CESAR ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 147/149), con réplica de la aseguradora a fs.

151/152.

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia porque la Sra. Juez a quo para determinar la incapacidad resarcible aplicó el método de la “capacidad restante”. Por los fundamentos que expone, solicita se revea tal proceder y se fije la incapacidad psicofísica indemnizable en el 36,9% de la t.o.

Los términos del segmento recursivo de la parte actora imponen señalar que se encuentra fuera controversia en esta Alzada, por falta de agravio concreto (conf. art. 116 de al L.O.), que el actor, con fecha 24/6/2016, sufrió un accidente “in itinere” que le provocó las secuelas incapacitantes que determinó la perito médico en el informe pericial obrante a fs. 100/111, esto es, una minusvalía física del 20% de la t.o., una incapacidad psicológica del 10%, con más los siguientes factores de ponderación precisados a fs. 108.

Sin embargo, a la hora de establecer la incapacidad psicofísica resarcible en el merco de las disposiciones de la LRT, la perito médica aplicó, en términos que fueron amiditos en grado, el criterio de la capacidad restante; y, de ese modo, fijó la minsuvalía física en el 20% de la t.o. y la secuela psícológica en el 8% de la t.o. dado que, esta última, fue determinada en el 10% fue caculada sobre el 80% que resulta de la capacidad restante. A su vez, conforme surge de los cálculos realizados por el perito médico a fs. 108, cuantificó de los factores de ponderación allí precisados en base a una Fecha de firma: 19/07/2019 incapacidad psicofísica del 28% de la t.o.. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR