Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 023183/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 23183/2010/CA1 (26500)

JUZGADO Nº: 11 SALA X AUTOS: “ARO ALBERTO ANGEL C/ INTERACCIÓN ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 13/12/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada Nueva Ideal SA a tenor del memorial obrante a fs. 469/475 mereciendo réplica de su contraria a fs. 477.

Se agravia la accionada por cuanto el magistrado “a quo” consideró

justificado el despido decidido por el trabajador. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Señala que en la especie no se acreditó el alta médica del actor.

Aduce que la obligación de acreditar el alta médica pesaba sobre el dependiente y no sobre su parte. Indica que existieron tres altas médicas la del 20/1/09 dada por la Comisión Médica, el 27/4/09 dada por los Dres. Pose y S. y la de agosto del mismo año dada por los Dres.

M. y S.. Apunta que a partir del mes de febrero de 2009 el actor no quiso continuar atendiéndose por la ART. Afirma que la tercer alta médica de la cual surgiría las tareas que podía realizar se encontraba en poder del Sr. Aro. Sostiene que el alta médica invocada por el accionante para peticionar tareas livianas no es el alta médica otorgada por la Comisión Médica sino las correspondientes a los meses de abril y agosto que fueron emitidas por los médicos particulares. Se queja por cuanto el Sr. Juez tuvo por cierto que la demandada no justificó

imposibilidad de reingresar al actor. En suma, asevera que el actor no acreditó haber obtenido el alta médica como tampoco que se le indicaran tareas livianas. Apela el progreso de las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 232 de la LCT y su incidencia del sac, así como la multa contemplada en el art. 2 de la ley 25.323.

Adelanto que, por mi intermedio, la apelación interpuesta no tendrá

favorable recepción.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad del trabajador el 1/10/09 en los términos que surgen de la misiva obrante a fs. 165 (ver correo fs. 169).

Asimismo, no se controvierte en autos que el 18/11/07 mientras el accionante se encontraba prestando servicios de conductor para la aquí accionada, en González Catán –Provincia de Buenos Aires-, atropelló una mujer que circulaba con dos niños y que en Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20404277#252538316#20191213130040829 dicha oportunidad fue agredido físicamente por otra mujer (ver fs. 6vta, reconocimiento de fs.

90 y fs. 316).

Ahora bien, la demandada sostiene que -vencido el plazo dispuesto en el art. 208 de la LCT- el 19/11/2008 le comunicó al actor el inicio del período de reserva de puesto de conformidad con lo establecido en el art. 211 de la ley de contrato de trabajo y que en dicha oportunidad el trabajador el 20/4/09 y el 27 del mismo mes y año le comunicó que se encontraba en condiciones de laborar...

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