Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081014283/2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 81014283/2010 DEMANDADO: AFIP-DGI s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: ARNULPHY, A.M.M., 13 de Setiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fs. 241, los Señores vocales integrantes de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones formulan su excusación para entender en la presente causa en la que se plantean cuestiones referidas a las retenciones salariales en concepto de impuesto a las ganancias de magistrados y funcionarios judiciales. Fundan su excusación en un interés- al menos indirecto- en el resultado de los procesos (art. 17 inc. 2º en concordancia con el art. 30 del C.P.C.C.N.).

El tema requiere un reexamen de los motivos vertidos a la luz de lo dicho por la CSJN en la causa “Uriarte” de fecha 04/11/2015; donde el Superior Tribunal declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145, la Resolución Nro. 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación, el art. 7 del Reglamento de subrogaciones de los Tribunales Inferiores de La Nación aprobado por Resolución nº 8/14 del Consejo de la Magistratura; disponiendo que hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen, los Jueces Subrogantes deberán ser designados para el caso de Juzgados de primera instancia, de acuerdo a los parámetros establecidos en el articulo 1 inc. a) de la ley 26.376, y agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado (art. 16 de la ley 24.018).

Dada la extensión de la significación de estos casos, que al alcanzar a todos los magistrados y/o cualquier profesional al que le pueda ser aplicada la normativa en cuestión, impide aplicar los mecanismos procesales de reemplazo de los jueces excusados debe salvaguardarse el derecho a la jurisdicción dentro de un plazo razonable. Así, el Superior Tribunal in re “Moreno, Z.V. c/ Cuello, C. y otros s/ Daños y Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8606963#188168631#20170912110904849 Perjuicios” del 18/12/2012 sostuvo “… 4º) Que en el examen de la cuestión que se presenta no cabe perder de vista el derecho de los litigantes a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo razonable, exigible en todo proceso cualquiera sea su naturaleza (art. 18 de la...

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