Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 003673/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ARNTSEN, K. c/ CAHUANE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

ExpedienteN° 3673/2021/

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios fue dispuesta en el marco de un juicio de impugnación y nulidad de asamblea, y acción de responsabilidad contra el director de la sociedad demandada, lo cual no configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 16 inc. a) de la ley de aranceles.

Ello no obsta, claro está, a tomar como pauta meramente referencial la trascendencia económica del asunto en los términos a los que alude el inc. f) del art. 16° de la ley 27.423, de manera que la revisión de dichos emolumentos habrá de realizarse a la luz de lo allí dispuesto, como así

también de lo previsto en los incs. b) y siguientes de la norma citada.

Bajo tales lineamientos y en merito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a 8 UMA –equivalentes a $ 99.832 al día de la fecha- los honorarios del ex letrado patrocinante de la actora, Dr.

R.T., a 5 UMA –equivalentes a $ 62.395 al día de la fecha-

los del ex letrado patrocinante de la misma parte, Dr. P.N.,

regulados en fecha 19.10.22.

Por las tareas desarrolladas en la medida cautelar y en merito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

ARNTSEN, K. c/ CAHUANE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expte. N°3673

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a 6

UMA –equivalentes a $ 74.874 al día de la fecha- los honorarios del ex letrado patrocinante de la actora, Dr. R.T., a 6 UMA –

equivalentes a $ 74.874 al día de la fecha- los del ex letrado patrocinante de la misma parte, Dr. P.N., regulados en fecha 19.10.22.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100....

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