Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 098055/2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 98055/2013 ARNEZ, J.A. c/B., A.M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos para entender en el recurso interpuesto a fs. 186 y fundado a fs. 187/189 por el Dr. A.H.B., contra el decisorio de fs. 176/vta. por el cual el Sr. Juez de grado le reguló honorarios y desestimó su pedido de que se impusieran las costas a la citada en garantía. Considera bajos los emolumentos fijados a su favor y se agravia por cuanto lo resuelto en materia de costas importa oponerle el convenio que fuera celebrado entre el actor (su ex cliente) con su patrocinio actual y la citada en garantía, sin que haya mediado su intervención en dicho acuerdo.

A los efectos de un mejor ordenamiento, se estudiará

en primer término la cuestión suscitada sobre las costas, para luego tratar el recurso por honorarios.

I) Conforme las constancias de autos, en el acuerdo celebrado a fs. 167/168 el actor se obligó al pago de los honorarios que correspondieran al Dr. B. por lo actuado en la primera etapa del proceso, lo que constituye un acuerdo sobre costas y que fuera homologado por el “a quo” a fs. 173. El agravio vertido por el recurrente no puede tener favorable acogida desde que quien lo cuestiona no es parte, ni pidió la inoponibilidad mediante la invocación de dolo o fraude.

II) Respecto de la apelación sobre los honorarios fijados, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada, en los presentes como en Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M el beneficio de litigar sin gastos, monto comprometido resultante del acuerdo obrante a fs. 167/168...

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