Sentencia nº DJBA 150, 155 - AyS 1995 IV, 720 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente L 55876

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.876, "A., C.F. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredón. Cobro de diferencia de sueldos, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda promovida por los actores contra la Municipalidad de General Pueyrredón en concepto de diferencias de haberes, vacaciones y aguinaldo. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.A. la parte actora en su escrito de recurso que la sentencia es violatoria de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o. dec. 4444/93; 12 y 58 de la ley de Contrato de Trabajo; 5 de la ley 18.586; ley 9347; decreto 765/82; resolución 1056 del Ministerio de Trabajo de la Nación; 14 bis, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional.

  1. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. El presente caso es asimilable a los precedentes registrados como L. 47.090, sent. del 7IV92 y L. 49.479, sent. del 14IV92, por lo que considero corresponde reiterar los conceptos expuestos en aquéllos.

      Al igual que en los expedientes anteriores se reclama en estas actuaciones el cobro de las diferencias salariales que según se estima la Municipalidad de General Pueyrredón adeuda a los accionantes por incumplimiento del compromiso asumido por decreto 765/82 de no desconocer los derechos adquiridos del personal transferido como consecuencia de la decisión de la Comuna de absorber los servicios de Obras Sanitarias que venía prestando la Provincia de Buenos Aires en ese partido B..

      En este sentido sostienen que en violación de las disposiciones legales vigentes el ente estatal demandado procedió a adecuar los sueldos de ese personal al de su propia planta de la Administración municipal, lo que significó una rebaja en las remuneraciones del orden del 50% cuya compensación en autos se peticiona por errónea liquidación de los rubros mencionados a fs. 18/36 vta. por el período comprendido entre los meses de agosto de 1982 a septiembre de 1984.

    2. La controversia radica en que según la postura sostenida en el juicio por la parte actora los beneficios laborales estipulados en la convención colectiva reguladora...

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