Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2018, expediente COM 008395/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A.B., J.M. C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/PRUEBA ANTICIPADA Expediente COM N° 8395/2017 AL Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el actor, el decisorio de fs. 71/72 mediante el cual la magistrada de grado hizo lugar a la revocatoria interpuesta en fs.

    69/70 en los términos del CPr: 38 ter y revocó por contrario imperio la providencia actuarial de fs. 68.

    Los fundamentos lucen en fs. 77/78 y fueron contestados en fs.

    80/81.

  2. En el sub examine, por los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de fs. 18/19 se hizo lugar al pedido de producción de la prueba pericial mecánica en forma anticipada a los fines de que se informe USO OFICIAL sobre los puntos señalados en fs. 10 ap. III.

    El perito ingeniero mecánico en automotores designado, presentó el informe en fs. 38/9, respecto del cual se solicitaron diversas aclaraciones y explicaciones (v. fs. 41 y 43/44), las que fueron evacuadas mediante la presentación de fs. 51/53. Posteriormente, en fs. 57, le fueron requeridas mayores aclaraciones al experto, que fueron contestadas en fs.

    61/65.

    Pues bien, la cuestión ahora a decidir, se genera con la manifestación del auxiliar realizada en el primer informe al señalar, “No se incluyó la caja de velocidades, porque para determinar el alcance de las tareas en la misma y poner en servicio el vehículo, éste debe ser llevado a un taller especializado en el rubro”, sin perjuicio de que indicó los valores de Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29862193#201959440#20180404093630866 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F reemplazo y de reparación de tal pieza (fs. 39). Para luego aseverar en fs. 51 que “Al momento de la inspección se verificó que sobre el vehículo se habían efectuado todas las reparaciones y los reemplazos de piezas necesarias. Se nos informó que sólo faltaba resolver un desperfecto oculto, presumiblemente de la transmisión (caja de velocidades), porque al intentar hacerlo funcionar no traccionaba”.

    A partir de allí, cabe evaluar si resulta acertado proceder como solicitó el actor en fs. 67, eso es, someter la caja de velocidades al análisis de desperfectos y costos de reparación en el taller F 1 SRL, uno de los mencionado por el perito en fs. 65.

    En...

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