Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCF 010935/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 10.935/2018/CA1 -
I- "A. L. F. C/
Juzgado n° 9 GALENO ARGENTINA SA Y OTRO Secretaría n° 17 S/ AMPARO DE SALUD"
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs.
73/75 contra la resolución de fs. 72, mantenida a fs. 76, y CONSIDERANDO:
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La señora J. subrogante señaló que el objeto de las presentes actuaciones se encuentra íntimamente vinculado con el objeto del Expte. N°
10.872/2018 "F.Z.M. c/ ASE y otro s/ amparo de salud" -en trámite ante el mismo Juzgado y Secretaría-, en el cual se debate la continuidad de la afiliación del señor L.F.A. -en forma conjunta con la de su cónyuge Z.M.F.- a la obra social demandada. En tales condiciones, ponderando que en dichas actuaciones aún no se ha corrido el traslado de la acción, y en los términos del art. 331 del Código Procesal, dispuso que la petición efectuada en el presente proceso deberá ser formulada por el aquí actor -ratificando lo actuado por su cónyuge- en aquélla causa, a fin de la tramitación de ambas pretensiones en un mismo expediente.
Esta decisión se encuentra apelada por el accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que ambos cónyuges eran trabajadores en relación de dependencia y realizaban aportes distintos. A ello agrega que la composición de la cuota GRUPO MATRIMONIO fue impuesta administrativamente por ASE -
Galeno. Por ello, concluye que la decisión de que su pretensión tramite en el expediente correspondiente a su cónyuge le genera un gravamen irreparable, dado que sus aportes no serían girados a la obra social demandada.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Ello sentado, cabe poner de manifiesto que si bien las medidas adoptadas por los jueces...
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