Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCF 010935/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 10.935/2018/CA1 -

I- "A. L. F. C/

Juzgado n° 9 GALENO ARGENTINA SA Y OTRO Secretaría n° 17 S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs.

73/75 contra la resolución de fs. 72, mantenida a fs. 76, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. subrogante señaló que el objeto de las presentes actuaciones se encuentra íntimamente vinculado con el objeto del Expte. N°

    10.872/2018 "F.Z.M. c/ ASE y otro s/ amparo de salud" -en trámite ante el mismo Juzgado y Secretaría-, en el cual se debate la continuidad de la afiliación del señor L.F.A. -en forma conjunta con la de su cónyuge Z.M.F.- a la obra social demandada. En tales condiciones, ponderando que en dichas actuaciones aún no se ha corrido el traslado de la acción, y en los términos del art. 331 del Código Procesal, dispuso que la petición efectuada en el presente proceso deberá ser formulada por el aquí actor -ratificando lo actuado por su cónyuge- en aquélla causa, a fin de la tramitación de ambas pretensiones en un mismo expediente.

    Esta decisión se encuentra apelada por el accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que ambos cónyuges eran trabajadores en relación de dependencia y realizaban aportes distintos. A ello agrega que la composición de la cuota GRUPO MATRIMONIO fue impuesta administrativamente por ASE -

    Galeno. Por ello, concluye que la decisión de que su pretensión tramite en el expediente correspondiente a su cónyuge le genera un gravamen irreparable, dado que sus aportes no serían girados a la obra social demandada.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, cabe poner de manifiesto que si bien las medidas adoptadas por los jueces...

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