Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Septiembre de 2009, expediente 86.779

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación 1

86.779-A-4.056

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En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D., L.F.M. y A.A.E.,

encontrándose vacante la Vocalía del D.C.M.P.G., por renuncia de su titular, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 86.779-A-4.056, (N° de origen 19.244), caratulados:

ARNAU, J.F., c/ B.N.A. p/ LABORAL

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 206/213, contra la resolución de fs. 193/201 y vta., por la que se resuelve: “1) Rechazar la demanda promovida a fs. 1/4 de autos por el Sr. J.F.A. contra el Banco de la Nación Argentina. II) imponer las costqas a la actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (Conf. Art. 68 del C.P.C.C.N.). III)

Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales que intervienen den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución AFIP N°

689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicado en B.O. 29/09/99). IV) ...

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El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a re s o l v e r:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a e s t a b l e c e r p o r s o rt e o e l s i g u i e n t e o rd e n d e e s t u d i o y v o t a c i ó n , d o c t o re s :

A.A.E. y L.F.M..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.A.E., dijo:

I – La sentencia de fs. 193/201 y vta, cuya parte d i s p o s i t i v a h a q u e d a d o t ra n s c ri p t a a l i n i c i o d e e s t e a c u e rd o , h a s i d o a p e l a d a a fs . 2 0 6 / 2 1 3 p o r e l re p re s e n t a n t e d e l a p a rt e a c t o ra .

Al expresar agravios, manifiesta que la sentencia es arbitraria ya que es construida mediante la transcripción mecánica del Poder Judicial de la Nación 2

86.779-A-4.056

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planteo formulado por la demandada a fs. 22/27, omitiéndose la descripción y merituación de toda la prueba colectada.-

Alega que desde una construcción “ a priori” y dogmática de la conclusión, se efectúa un análisis parcial y fragmentario de la prueba. Cita Jurisprudencia.-

Continua diciendo, que así agravia en la sentencia q u e n o s e a n a l i c e e l h e c h o q u e n o h a y c o n d e n a p e n a l , i n v i rt i e n d o l a carga de la prueba ya que es el banco quien debe probar que existieron los delitos que le imputaron.-

También se queja de que la sentencia se funda únicamente en el sumario administrativo N° 1333/97. El sumario administrativo realizado por el mismo empleador no puede ser suficiente para despedir un empleado de 26 años de antigüedad, que nunca había sido sancionado y que además fue felicitado en auditorías anteriores.-

Expresa que el a-quo omitió considerar el testimonio del Sr. G.R.G., obrante a fs. 137, quien manifiesta que “...de las auditorias que se practicaron no reflejaron apartamiento significativo”...

En tercer lugar afirma que hubo violación al principio de contemporaneidad entre las supuestas faltas cometidas y su sanción, el despido. No tuvo en cuenta el a-quo que los hechos presuntamente irregulares datan de años anteriores a la fecha en que se le notificó la iniciación del sumario administrativo.-

En cuarto lugar alega la falta de proporcionalidad de la sanción.-

El testigo R.G., encargado de instruir el sumario administrativo expresa que los supuestos incumplidos fueron menores e insignificativos.

Que teniendo en cuenta los 6 años de gestión y cotejando con los mismos, el despido aparece como una sanción desproporcionada.-

Por otra parte manifiesta que el banco no sufrió

perjuicio alguno por el accionar del actor.-

Poder Judicial de la Nación 3

86.779-A-4.056

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Por tales motivos solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la demanda con costas.- Hace reserva del caso federal.-

  1. Que conferido a fs. 216/219 el traslado de rigor,

    el representante del demandado niega lo expresado por el apelante,

    manifestando que el a-quo realiza un análisis profundo deteniéndose en lo expresado por el testigo C. incluido en el Sumario Administrativo.-

    En segundo lugar alega que el Banco funda el despido en la comisión de injurias graves y no en la imputación de un d el i t o .

    Que respecto el principio de contemporaneidad alega que las medidas...

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