Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 079501/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 79501/2016 - ARNAL, D.M. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia de fs. 166/70 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 174/80.

Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs.

184/92. El letrado de la parte actora y el perito médico cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 171/2 y fs. 182/3, respectivamente).

II. El cuestionamiento vertido por la aseguradora vinculado con la ausencia de denuncia del infortunio, en mi opinión, no ha de prosperar.

Ello es así pues lo expuesto por la quejosa en este sentido luce ineficaz a los fines de desvirtuar la adecuada solución adoptada en la instancia anterior en el segmento indicado.

En efecto, en este supuesto en particular y en atención a las circunstancias fácticas aquí reunidas, la ausencia de denuncia del infortunio no resulta ser un impedimento para tener por acreditado el infortunio padecido por el reclamante por el hecho y en ocasión del trabajo que fue debidamente probado mediante la prueba testimonial rendida en autos conforme la adecuada valoración realizada por la Sra.

magistrada de la instancia anterior en su sentencia y que no fuera objeto de cuestionamiento alguno por parte de la recurrente en su apelación.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido por esta S., in re: “R.R.F. c/ART Interacción S.A. s/Accidente – Ley Especial” S.

I. del 15 de septiembre de 2015, Expte. CNT 45381/2014/CA1 “es inconcebible, la creación de una suerte de caducidad pretoriana del derecho a ser indemnizado por no haber efectuado la denuncia, Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28911301#244632377#20190918093501151 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX criterio que carece de respaldo normativo, eficaz y soslaya que se encuentra en cuestión un crédito que hace a la salud del dependiente, como lo es el emergente del sistema de reparación de los infortunios del trabajo” por lo que, en ese contexto, sugiero confirmar el decisorio de grado en el aspecto referido.

III. En cambio, el agravio vertido por la aseguradora sobre la incapacidad psicológica, ha de prosperar en la medida que seguidamente expondré.

En primera instancia se tuvo en cuenta una incapacidad psicofísica, con la incidencia de los factores de ponderación, del orden del 43,904% de la total obrera de acuerdo a lo que surge del informe médico obrante a fs. 127/39 que se encuentra conformada de la siguiente manera (v. especialmente fs. 131): por Reacción Vivencial Anormal Neurótica un 20 de la total obrera, por protrusión discal cervical con alteración electromiográfica un 20% que equivale al 16% T.O. por el método de la capacidad restante, cuya aplicación llega firme, por lumbalgia con corroboración electromiográfica un 5% de la total obrera, que representa un 3,2% T.O. por el referido médico, lo que da un 39,20%, a lo cual se le...

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