Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rl 121733

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ARMUA CARLOS ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Plata, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda promovida por C.A.A. en cuanto reclamaba la reparación de los daños y perjuicios por la reagravación de las patologías que denunció padecer (v. fs. 216/234).

    Para así decidir, juzgó, en primer lugar, que si bien se hallaba acreditado que el actor padecía artrosis en región lumbo sacra y hernia inguinal, lo cierto era que no podía hablarse de un agravamiento de dichas patologías, en tanto no se había fijado previamente, ni en sede administrativa ni judicial, porcentaje de incapacidad alguno.

    Por otro lado, entendió que, en la mejor hipótesis para el trabajador, la toma de conocimiento había que ubicarla el día 13 de junio de 2006, fecha en que promovió la acción que tramitó ante el Tribunal de Trabajo n° 5 del mismo Departamento Judicial, caratulada "A., C.A.c. Provincia ART S.A. y otro/a s. Daños y Perjuicios" (Expte. n° 7.758), la que finalizó por caducidad de instancia, por lo que al tiempo de promoverse la presente demanda (16 de agosto de 2012) ya había transcurrido el plazo bienal establecido en el art. 44 de la ley 24.557.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 246/259), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 261 y vta.

    En su presentación se agravia, en primer lugar, de la declaración de prescripción de la acción, denunciando absurdo y la errónea aplicación del art. 44 de la ley 24.557, en cuanto refiere al momento en que la prestación debió ser abonada.

    En ese sentido, objeta la fecha que tomó en consideración para el inicio del cómputo del plazo de prescripción, alegando contradicción por parte dela quo, en tanto había fijado el ingreso base a la fecha de interposición de la presente demanda y no de la anterior.

    Por otro lado, cuestiona el pronunciamiento de origen en lo que atañe a la calificación profesional de las patologías padecidas.

    Finalmente, plantea absurdo en la valoración de los distintos elementos probatorios al tener por no acreditada la responsabilidad tanto objetiva como subjetiva de la demandada.

    En subsidio, solicita...

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