Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Marzo de 2016, expediente CNT 046312/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 46312/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48646 CAUSA Nº 46.312/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “A.A.J. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/

Diferencias de Salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Jumbo Retail Argentina S.A.

Señala que ingresó a trabajar el 03 de agosto de 1.995, cumpliendo funciones de cadete de envíos.

Refiere que viene a reclamar los descuentos arbitrarios efectuados por la empleadora, correspondiente a los meses que detalla a fs. 5/ vta.

Indica que, durante el mes de septiembre de 2.011, comenzó la actitud persecutoria de la demandada, descuentos arbitrarios, lo que llevaron al intercambio cartular que describe.

Añada que en junio de 2.012 el Sr. O., del Sindicato de Empleados de Comercio, remitió un telegrama obrero a la empleadora, requiriéndole que cesara en el accionar discriminatorio contra los compañeros C. y Armua, y reintegre los días descontados injustificadamente. Además que cese el accionar malicioso, persecutorio contra ambos trabajadores.

Dice que a raíz de esos arbitrarios descuentos, viene padeciendo serias inquietudes espirituales, un estado de aguda irritación, y se le ha afectado el equilibrio anímico, ya que llega a fin de mes y no le pagan gran parte o todo el sueldo.

Detalla el intercambio telegráfico habido entre las partes y viene reclamar daño material, moral y psicológico.

A fs. 20/23 y 27 reajusta la liquidación practicada.

A fs. 51/64, Jumbo Retail Argentina S.A., contesta demanda, niega las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 339/341, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor.

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20070725#148852400#20160331085622460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 46312/2012 Hay apelación de la parte actora (fs. 343/346) y de la perito contadora (fs. 350), ésta cuestionando la regulación de sus honorarios.

II- Ahora bien, sostiene el apelante que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa.

Adelanto que la pretensión de que la sentencia sea modificada ha de tener favorable acogida.

Sintéticamente cabe recordar que A. afirmó en la demanda, que fue objeto de descuentos arbitrarios e injustificados y de trato discriminatorio.

En primer lugar considero oportuno recordar el art. 14 bis de la Constitución Nacional que establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea…”.

Luego, cabe señalar que, la carga de la prueba queda en cabeza del actor; ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, el actor tuvo a su cargo la prueba de que la demandada efectuó descuentos arbitrarios, e injustificados de los salarios, es mi ver que este objeto ha sido alcanzado por aquél. Veamos:

El testigo C. (fs. 185/187) refirió: “…que conoce al actor pues éste trabaja con el testigo en la Sucursal 35 de Disco, que conoce a la demandada pues trabaja para la empresa, Disco pertenece a J., que el dicente le está haciendo juicio a la empresa por diferencias salariales, que A. le debe plata al testigo, que el dicente le ha prestado plata al actor porque a éste no le está pagando la empresa, que lo sabe porque lo ve en su recibo de sueldo, que figura cero, cero, que hace dos años que la empresa no le está pagando a Armua…,…Que el dicente trabaja en la sección Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20070725#148852400#20160331085622460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 46312/2012 envíos y que el actor también trabaja en ese sector, que lo sabe porque el actor trabaja con el testigo, que éste lo ve. Que el dicente ingresó en la empresa en mayo de 1993, que el actor ingresó entre los años 1994 y 1995. Que el dicente sostiene que el recibo del actor es cero cero y que esto se debe a una persecución porque en el 2012, más o menos, en junio o...

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