Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030646/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. Nº: 30.646/2015/CA1 (63.982)

JUZGADO Nº: 58 SALA X

AUTOS: “ARMOHA DIEGO ARMANDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

VISTO:

La presentación formulada por el actor contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien en supuestos excepcionales se ha considerado que las sentencias definitivas y/o interlocutorias -como en el caso concreto de la resolución cuestionada- pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, ello es cuando existe la posibilidad que, con motivo de un grave error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas. Tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie.

Que, en efecto los planteos que se efectúan en la presentación en análisis importan una revisión de la decisión recaída, pues la litigante pretende la modificación de cuestiones que, ya fueron evaluadas y resueltas oportunamente por este Tribunal y que no evidencian la configuración del referido presupuesto.

Que en el marco precitado cabe concluir que no se configuran en el caso los presupuestos que habiliten la revisión del pronunciamiento cuestionado mediante el remedio procesal intentado.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar por improcedente lo peticionado por la parte actora. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la acordada de la CSJN Nº

15/2013 y devuélvase.

Ante mí:

S.N.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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