Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 008143/2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 8143/2012/CA1 JUZGADO Nº 62 AUTOS: “ARMOA, H.A. c. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora (fs. 113/114).

  2. El perito médico informó, con fundamento en el examen médico y los estudios complementarios, que el actor actualmente no presenta incapacidad psicofísica (ver informe de fs. 73, ratificado a fs. 84).

    Es mi parecer que, más allá del esfuerzo impugnatorio, la crítica que se ensaya no excede del limitado marco de la exteriorización de una disconformidad subjetiva, que no accede a la calidad de expresión de agravios, en sentido técnico-

    jurídico. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos dados por el perito médico, ni elabora adecuadamente acerca de su Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20842829#206660374#20180518091828307 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 8143/2012/CA1 contenido; se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el facultativo y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345).

    A mayor abundamiento, la rectificación cervical consiste en la disminución de la curvatura normal de la columna vertebral y, en la mayoría de los casos, su causa es desconocida y aparece desde que se forma el esqueleto. Si el actor padece de estos síntomas es por otras causas, que no han sido reveladas en el informe médico, por lo que no se puede extraer ninguna conclusión razonable de la relación causal de su cervicálgia con las tareas.

    Sentado lo anterior, comprobada pericialmente la inexistencia de incapacidad actual, el actor no demuestra, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR