Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 011496/2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 11496/2017/CA1

Expediente Nº CNT 11496/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87210

AUTOS: “ARMOA GONZALEZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 09/03/2023, que admitió la acción por reparación sistémica, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial digital de fecha 14/03/2023, escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato. Por su parte, la representación letrada del actor apela su regulación de honorarios por estimarla reducida.

    Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar que el decisorio de origen no dispuso la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT Nº

    2764. En este sentido, aduce que su falta de contemplación causa una desvalorización de los créditos laborales que se reclaman y que tienen naturaleza alimentaria.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, adelanto que la queja vertida tendrá favorable acogida de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En efecto, lo cierto es que el 7 de septiembre de 2022 en acuerdo de mayoría de CNAT se introdujo una modificación a la forma de cálculo de la tasa de interés vigente (cfr.

    actas 2601, 2630 y 2658) pues se resolvió la capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda en los términos dispuestos por el art. 770 inc. b CCyCN, para aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto y para aquellos créditos que no se encuentren alcanzados por un régimen legal especial en materia de intereses -tal como ocurre en la presente causa toda vez que resulta ajena al régimen de intereses propio de la ley 27.348-.

    No paso por alto que la tasa de interés a aplicarse debe compensar al acreedor que se vio privado de su crédito durante un determinado período de tiempo que, en el caso,

    excede la razonabilidad de cualquier período que ocupe un préstamo brindado por las entidades bancarias. En este sentido, considero que no debe naturalizarse las desigualdades estructurales que afectan los créditos de los trabajadores que más tiempo han debido esperar ante el incumplimiento de las obligaciones del deudor, quien, en última instancia, se Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    ve beneficiado por esa licuación de los créditos que debe afrontar producto del desfasaje inflacionario de los últimos años.

    En casos como el que nos ocupa, entiendo que corresponde aplicar la tasa de interés dispuesta en origen por las actas de CNAT 2601, 2630 y 2658 desde...

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