Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Septiembre de 2009, expediente 42.734

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N° 42.734 “A., P.H. y otro s/procesamiento y embargo”

Juzg. N° 12 S.. N° 23

Reg. N° 969

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de L.M.S. y P.H.A. contra la resolución que dispuso los procesamientos de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de peculado (arts. 45 y 261, primer párrafo, del Código Penal) y ordenó mandar trabar embargo sobre USO OFICIAL

sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

La causa se inició por denuncia del Jefe Militar de la Dirección de Educación Naval, J.A.R., quien manifestó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó oportunamente pagos mediante cheques por un monto de ciento ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos con ochenta centavos ($108.436,80), cuyos depósitos se efectivizaron los días 7 de diciembre de 2005 y 6 de febrero de 2006 en la Cuenta Oficial N° A.R.A. 4522/379 JEMD FONDO ROTATORIO Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la Jefatura Militar de la Dirección de Educación Naval, y que al practicarse una auditoría contable interna con fecha 28 de julio 2006 pudo constatarse que el dinero depositado había sido retirado de la mencionada institución bancaria y que la suma en cuestión no figuraba hasta la fecha en los registros contables de la referida Jefatura Militar de Educación Naval.

I- Procesamientos:

Ambas defensas intentan demostrar la inocencia de sus asistidos respecto del hecho que se les atribuye, responsabilizando a su consorte de causa. Por un lado, P.H.A. alega su absoluto desconocimiento sobre el cobro de las sumas adeudadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e insiste en que es el tesorero el que tenía el manejo de los fondos. Por su parte, L.M.S. manifiesta que tanto el retiro de los cheques como su cobro fue en virtud de la orden impartida por el Capitán de C.F.G., luego de ser consultado su superior A. al respecto, siempre dentro del marco de la relación militar de mando y obediencia que los unía. Insiste que fue este último quien le ordenó a fines de 2005 mantener el dinero de referencia en “fondos en custodia” hasta nueva orden y que, posteriormente, fue rendido y entregado a aquél al momento de dejar sus funciones ante el nuevo destino que le fue asignado (ver fs. 258/9 y 221/4vta.).

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