Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Febrero de 2021, expediente CIV 028485/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., N.A. c/

La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  1. s/ daños y perjuicios” (EXPTE N°

    28.485/2018), respecto de la sentencia de fs. 146/149, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P. -CLAUDIO

    RAMOS FEIJOO-.

    A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

    I.N.A.A. demandó a “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.” y citó en garantía a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios, a raíz del accidente que dijo haber sufrido el día 22 de mayo de 2017, en ocasión de ser transportada en el interno 315 de la línea de colectivos 194. Según expuso,

    aquél día, cerca de las 11:30 hs., abordó el referido colectivo en Plaza Italia.

    Explicó que al llegar el ómnibus “a la terminal E. se detiene entre la calle y una entrada de autos, lo cual generaba un desnivel pronunciado, y en circunstancias en que (…) encontraba descendiendo el colectivero realiza una maniobra para retirarse produciendo” su caída. A raíz de ello, fue atendida por personas del lugar y llevada en un remise al Hospital E. de E., donde le diagnosticaron fractura de tobillo izquierdo (ver fs. 10/vta.).

    A su turno, el apoderado de “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.” y de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” negó que hubiese sucedido el accidente.

    En la sentencia obrante a fs.146/149, el Sr. Juez de la anterior instancia, consideró que “el examen conjunto de todos los elementos de convicción apreciados de conformidad con las reglas de la sana critica (…)

    resultan insuficientes para tener por acreditado el accidente (…)” por lo que resolvió rechazar la demanda imponiendo las costas del juicio a la actora.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra la referida sentencia, expresó agravios la actora mediante la presentación digital del día 30 de septiembre de 2020, contestada por el demandado y su aseguradora el día 6 de octubre de 2020.

    El Sr. Juez de la anterior instancia sostuvo que las declaraciones de los testigos T. y Coppolino, que fueran ofrecidos por la actora, no le generaban convicción “respecto a que el accidente hubiera acontecido en las circunstancias de tiempo y lugar señalados en la demanda”. Para concluir de ese modo, ponderó

    que, en oportunidad de realizar la denuncia penal, un mes después de producido el hecho, A. no aportó los datos de aquéllos testigos y observó que “casualmente” H.R.T. y R.A.C., se domiciliaban en el “mismo Partido que la actora distante a cerca de 50 kms del lugar de los hechos”. Dijo que “dichas cuestiones, no han encontrado explicación suficiente en la causa” y señaló que “contrariamente a lo relatado por la propia actora en la aludida denuncia policial, respecto a que al momento del evento se encontraba con su “nieto menor de edad” (sic), la testigo T. manifestó que la actora se encontraba sola en el lugar de los hechos. (ver fs. 54vta. rta. segunda) mientras que el testigo C. en ningún momento mencionó al menor más bien, de su relato daría a entender que también se encontraba sola (ver fs. 55)”. En suma,

    sostuvo que “aun teniendo por acreditado que el día 22/05/17 a la actora le diagnosticaron “traumatismo en tobillo izquierdo” (sic) (ver informe de fs. 118) lo cierto es que no se ha logrado acreditar que dicho infortunio se haya producido en momentos que se encontraba como pasajera de la empresa demandada motivo por el cual, la demanda en examen no puede recibir favorable acogida”

    Los agravios de la actora apuntaron a la valoración que el Sr. Juez realizara de la prueba, centralmente de las declaraciones antes aludidas. Dijo que los testigos explicaron que se encontraban en la terminal de E., por haber ido al cumpleaños de la hermana de T., cuñada de Coppolino. Agregó que aquéllos no tenían ninguna relación con ella y que vivían en localidad de Longchamps, muy distante de su domicilio ubicado en Claypole. Asimismo,

    destacó que en la denuncia penal que hiciera se dejó constancia que “…

    consultada acerca de que si posee testigos presenciales...

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