Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Octubre de 2009, expediente 19.249/2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 19249/2008

SENTENCIA Nº 36569 JUZGADO Nº 70

AUTOS: “ROMERO Armeria y Otros c/ KEOPE S.R.L. s/ Indemnización por Fallecimiento”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. Viene apelada por los actores – cónyuge e hijos de un trabajador fallecido - la sentencia que admitió parcialmente la demanda (fojas 228/236) y limitó la condena al pago de la indemnización del artículo 248 LCT a favor la esposa supérstite.

    Se agravian los demandantes porque: a) se desestimó la pretensión dirigida al cobro del seguro de vida obligatorio; b) se omitió y denegó la declaración de malicia de la demandada, según el artículo 275 LCT y c) se rechazó

    el reclamo relativo al cobro del seguro de vida complementario que instituyera el artículo 16 del CCT N º 391/75 (fs.241/244). La demandada contesta la queja a tenor de la presentación de fojas 247/249.

  2. Adelanto que por intermedio el recurso será admitido en parte.

    1. Le asiste razón a los quejosos en cuanto objetan lo decidido respecto del seguro de vida obligatorio regulado por el decreto 1567/74 (Adla, 1974-D-3534).

      En efecto, si bien es cierto lo que afirma la señora magistrada en la sentencia en crisis, en el sentido que la empleadora contrató el seguro de vida obligatorio con Aseguradora Federal Argentina SA (ver informe de fs.237/238 y póliza agregada a fs.49/55), no es menos cierto que según el artículo 15 de la póliza N º 101.192

      agregada por la propia demandada (ver especialmente fs.55), ésta debía, al momento de producirse el siniestro, notificar fehacientemente de la existencia del beneficio a los presuntos herederos y/o beneficiarios. La empleadora no acreditó en la causa haber cumplido con esta obligación. Ni en la contestación de demanda, ni en la audiencia convocada por el SECLO, a la que no asistió, ni en el 1

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

      Expediente Nº 19249/2008

      intercambio telegráfico que precedió al litigio, hay constancia de que hubiese comunicado a los actores que se encontraba vigente la cobertura de seguro de vida contratada para el personal que prestaba servicios bajo su dependencia, incluido el señor R.T.B..

      Obsérvese que, según se desprende del informe de Aseguradora Federal Argentina SA, agregado a fojas 237/238, cuya incorporación a la causa no fue impugnada por ninguna de las partes: a) el trabajador R.T.B. se encontraba alcanzado por la cobertura que estuvo vigente entre el 11-1-2007 al 11-

      1-2008 y b) la aseguradora declinó la responsabilidad en el siniestro ocurrido el 3-

      10-2007 por haberse presentado la denuncia fuera del plazo de tres días previsto por los artículo 26 y 47 de la ley 17.418 y por haber operado la...

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