Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FLP 031151/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 24 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 31151/2014/CA1 “ARMENTI, A. c/ AMFFA-Mutual Farmaceútica de la Rep. Arg. s/ Acción Declarativa de Certeza”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4, Secretaría n° 12, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. A.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Asociación Mutual Farmacéutica Florentino Ameghino –AMFFA- con la finalidad de que se declare su derecho “a la cobertura y reintegro de la medicación ADCETRIS (VEDOTIN BRENTUXIMAB), para el tratamiento de la enfermedad de HODKING que padece desde el año 2006”.

    Según relató, debido a su afección fue sometido a un transplante autólogo de médula ósea y a radioterapia, procedimientos que no impidieron que la enfermedad persistiese, razón por la cual se le indicó

    tratamiento con la medicación importada Adcetris.

    Con esa prescripción solicitó la droga a la mutual de la que es afiliado –AMFFA-, la que respondió

    negativamente. Dicha situación hizo que el accionante realizara y solventara por sí mismo el trámite para la importación del medicamento y para justificar su uso ante la ANMAT.

    Luego de la compra, reiteró la solicitud de cobertura a la mutual, obteniendo nuevamente una respuesta negativa -en este caso respecto del reintegro-

    con el argumento de que era una droga no incluida ni en el P.M.O. ni en el P.M.O.E., y que la había adquirido bajo su exclusiva responsabilidad.

    Ello provocó la interposición de la acción que el actor reputó “como el único medio legal para poner Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #23846278#216975975#20180925130359476 fin a los perjuicios que se derivan de la falta de certeza acerca de la existencia o no de obligación por parte de la demandada de brindar la cobertura solicitada”. Esa incertidumbre –concluyó- “susceptible de producir un perjuicio o lesión actual, en el caso ya lo ha producido, debiendo (…) asumir completamente el costo de la medicación solicitada, y, de ser necesaria la aplicación de otras dosis, lo seguirá produciendo”

    (fs. 32/43).

  2. A fs. 77/83 la mutual contestó demanda, solicitando su rechazo. En primer lugar, y luego de negar todos los hechos, dijo que desde el momento en que el actor se afilió se le brindaron todas las prestaciones por él requeridas, sin embargo –aclaró- las presentes actuaciones “no tratan sobre el derecho a la salud del actor” porque “el objeto de la demanda tiene un carácter exclusivamente económico” al solicitar el reintegro de lo erogado para comprar la medicación.

    Seguidamente argumentó que el actor al obtener la aprobación de la ANMAT para la importación de la droga lo hizo bajo su exclusiva responsabilidad, y sin que ello signifique que se hubiese aprobado su uso. De hecho, la falta de existencia de esa autorización hizo que su cobertura no resulte obligatoria para AMFFA, máxime cuando son tratamientos que no pertenecen al territorio del país, que es el ámbito de aplicación de la regulación normativa a la que está sujeta.

    Finalmente dijo que si las prestaciones requeridas no se prestasen en un plano de igualdad entre todos los afiliados, correría riesgo la sustentabilidad del sistema financiero de la mutual.

  3. La causa se abrió a prueba (fs. 86/87) y en ese marco se recibieron informes de la ANMAT (fs. 90/96 y 151/162), del Correo Argentino (fs. 104), del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 113) del Ministerio de Desarrollo Social-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (fs. 134), del Ministerio de Salud de la Fecha de...

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