Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Apelación de Circuito
Cita87/17
Número de CUIJ21 - 510384 - 0

Reg.: A y S t 273 p 357/361.

Santa Fe, 22 de febrero del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 27 de abril de 2015, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "ARMENTANO, H.án Ramón c/ DALMASSO, L.F.án - C. de Pesos - Reconstrucción - Daños y perjuicios - (Expte. 129/14)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00510384-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, la Cámara resolvió no hacer lugar a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la accionada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por H.án F.án A. contra L.F.án D. y rechazó la reconvención intentada por el último de los mencionados.

    Contra tal pronunciamiento, el demandado interpone recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Señala que la Sala, al sostener que la accionada reconviniente dejó firme por ausencia de crítica la condena por daño moral y que no intimó a subsanar los defectos de construcción, incurre en una interpretación contraria a la ley, cae en un dogmatismo insostenible y llega a un ritualismo que afecta el derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Critica la sentencia de Cámara por cuanto la misma expresa que la recurrente no ha cuestionado la argumentación del fallo de primera instancia, conclusión a la que -según entiende- sólo puede arribarse mediante el apartamiento de las constancias de la causa, en especial del escrito recursivo donde destaca que dicha argumentación fue rebatida con sólidos fundamentos.

    En ese sentido, expresa que al recurrir el decisorio de primera instancia se subrayó que el mismo incorporó, en pretenso fundamento, padecimientos apoyados en supuestas conductas del actor que no fueron invocadas en la plataforma fáctica narrada en la demanda.

    En efecto, aduce que mientras el accionante cita como fundamento de su reclamo resarcitorio por daño extrapatrimonial la conducta del demandado de no permitirle el ingreso a la obra, intentando encubrir una resolución contractual para evadir el pago de lo debido, la sentencia de primera instancia imagina supuestos sinsabores, desasosiego emocional con relación a la posible cancelación de la matrícula y demás conjeturas que constituyen una versión diferente de la explicitada por el actor.

    Cuestiona que, ante la crítica...

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